En relación al Auto de 22 de septiembre de 2011 de fs
En relación al Auto de 22 de septiembre de 2011 de fs. 245, refiere que la Institución apelante no indica en que forma la resolución le genera agravios o perjuicios. Con relación al Auto de 16 de noviembre de 2011 de fs. 309, afirma que la Juez A-quo ha empleado legalmente la facultad prevista en los arts. 4-4 y 378 del Código de Procedimiento Civil por considerar necesaria la producción de prueba pericial. En cuanto al Auto de 21 de noviembre de 2011 de fs. 314, indica que no genera ningún perjuicio a la institución demandada, pues ésta debió procurar oportunamente la producción de sus pruebas o en su defecto hacer uso de la facultad prevista en el art. 232 y 233 del adjetivo civil
- de
- Distrito: Santa Cruz
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En relación al Auto de 22 de septiembre de 2011 de fs
- Con relación al recurso de apelación de fs
- II.1.- Del contenido del recurso se resume lo siguiente
- III.- DE LA DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- La doctrina orienta que tres son los presupuestos para la procedencia de la acción reivindicatoria:
- III
- Ante esa suerte de confusión, lógicamente que se hace inviable la pretensión de reivindicación y
- Ante esa situación este Tribunal con el fin de no causar perjuicio en los derechos
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
