Auto Supremo AS/1262/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1262/2016

Fecha: 07-Nov-2016

En relación al Auto de 22 de septiembre de 2011 de fs

En relación al Auto de 22 de septiembre de 2011 de fs. 245, refiere que la Institución apelante no indica en que forma la resolución le genera agravios o perjuicios. Con relación al Auto de 16 de noviembre de 2011 de fs. 309, afirma que la Juez A-quo ha empleado legalmente la facultad prevista en los arts. 4-4 y 378 del Código de Procedimiento Civil por considerar necesaria la producción de prueba pericial. En cuanto al Auto de 21 de noviembre de 2011 de fs. 314, indica que no genera ningún perjuicio a la institución demandada, pues ésta debió procurar oportunamente la producción de sus pruebas o en su defecto hacer uso de la facultad prevista en el art. 232 y 233 del adjetivo civil