Regístrese, comuníquese y devuélvase
Debido a la decisión asumida de anular de oficio el proceso, no se ingresa a considerar los demás aspectos del recurso de casación, tampoco la respuesta a dicho recurso, aspecto que se pide tener presente a las partes en conflicto, debiendo en todo caso estarse a los fundamentos de la presente resolución.
Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art. 220.III num. 1) inc. c) de la Ley Nº 439 Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 220.III num. 1) inc. c) de la Ley Nº 439 Código Procesal Civil, ANULA obrados hasta el Auto de admisión de la demanda (fs. 65), y la parte actora previamente cumpla con lo establecido en la parte considerativa, debiendo el Juez A-quo tener en cuenta lo fundamentado en la presente resolución y lo dispuesto en el art. 113 del Código Procesal Civil.
Sin responsabilidad para ninguna de las dos instancia por considerarse error excusable.
En cumplimiento del art. 17.IV de la Ley Nº 025, remítase copia de la presente resolución al Consejo de la Magistratura.
Regístrese, comuníquese y devuélvase
Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art. 220.III num. 1) inc. c) de la Ley Nº 439 Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 220.III num. 1) inc. c) de la Ley Nº 439 Código Procesal Civil, ANULA obrados hasta el Auto de admisión de la demanda (fs. 65), y la parte actora previamente cumpla con lo establecido en la parte considerativa, debiendo el Juez A-quo tener en cuenta lo fundamentado en la presente resolución y lo dispuesto en el art. 113 del Código Procesal Civil.
Sin responsabilidad para ninguna de las dos instancia por considerarse error excusable.
En cumplimiento del art. 17.IV de la Ley Nº 025, remítase copia de la presente resolución al Consejo de la Magistratura.
Regístrese, comuníquese y devuélvase
- de
- Distrito: Santa Cruz
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En relación al Auto de 22 de septiembre de 2011 de fs
- Con relación al recurso de apelación de fs
- II.1.- Del contenido del recurso se resume lo siguiente
- III.- DE LA DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- La doctrina orienta que tres son los presupuestos para la procedencia de la acción reivindicatoria:
- III
- Ante esa suerte de confusión, lógicamente que se hace inviable la pretensión de reivindicación y
- Ante esa situación este Tribunal con el fin de no causar perjuicio en los derechos
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
