Auto Supremo AS/1262/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1262/2016

Fecha: 07-Nov-2016

Con relación al recurso de apelación de fs

En cuanto al recurso de apelación de fs. 546 a 557 contra la Sentencia por la Entidad demanda (GAMSC), indica que no existe expresión y fundamentación de agravios y perjuicios que ocasione la falta de ofrecimiento de prueba; en lo que se refiere a la falta de pronunciamiento, pudo oportunamente solicitar complementación conforme al art. 196-2) del CPC.; referente al reclamo de que la Empresa demandante debería acudir a la vía administrativa, reitera lo anteriormente afirmado con relación al Auto de fecha 28 de junio de 2011 de fs. 117; en relación a la denuncia de incorrecta apreciación de la prueba de cargo y descargo referente a la ubicación del inmueble, indica que la Juez A-quo no realizó una correcta apreciación de las pruebas documentales de cargo y descargo; refiere que de los informes legales de fs. 161 a 165 se establece que el derecho propietario de la Empresa demandante es impreciso, existiendo carencia y total falta de exactitud de la superficie, ya que no contempla medidas y colindancias; tampoco la Empresa demandante habría cumplido con las recomendaciones técnicas del Gobierno Municipal en cuanto a la exactitud de la superficie de terreno que abarca su derecho propietario a efecto de acreditar la superficie presuntamente afectada, únicamente habría presentado el plano de fs. 55 que carece de fe probatoria al no encontrarse aprobado por ninguna institución estatal, siendo necesario previamente a pedir el pago de indemnización por expropiación, acreditar la superficie, ubicación, límites y colindancias que comprende su derecho propietario.
Con relación al recurso de apelación de fs. 516 a 519 de la Empresa demandante, indica que al no existir superficie exacta del derecho propietario, no corresponde ordenar la indemnización impetrada, para que se disponga la misma es necesario que el patrimonio esté debidamente determinado con exactitud, de lo contrario se podría afectar derechos de terceras personas o en su defecto incurrir en pago de lo indebido con la consiguiente vulneración de los derechos patrimoniales del Estado; bajos esos fundamentos confirma los autos apelados en efecto diferido y revoca la totalmente la Sentencia