Auto Supremo AS/1262/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1262/2016

Fecha: 07-Nov-2016

Ante esa suerte de confusión, lógicamente que se hace inviable la pretensión de reivindicación y

En el caso presente, si bien la parte actora por la prueba documental aparejada a su demanda acredita ser propietaria de los tres terrenos descritos anteriormente, adquiridos en el año 1962 y 1965; sin embargo en cuanto a la superficie no se tiene datos precisos, al extremo de que uno de esos terrenos denominado Santa Isabel no consiga ninguna superficie; al margen de este aspecto, es la propia Empresa demandante quien afirma haber sido afectada en su derecho propietario con relación a los mismos inmuebles en varias ocasiones con expropiaciones por el Gobierno Municipal y apropiaciones indebidas por personas particulares, algunas canceladas y otras no se habría efectuado ningún pago; este hecho le torna de incierta la pretensión reivindicatoria, pues no se sabe con exactitud cuánto realmente es la extensión superficial que ostenta como verdadera propietaria la parte actora, toda vez que las afectaciones que afirma haber sufrido implican modificación en la extensión de los terrenos, generándose de esta manera discordancia entre lo establecido en los títulos con relación a la superficie real de los terrenos, y ante esa situación conforme establecía el art. 333 del Código de Procedimiento Civil vigente al momento de la interposición de la demanda, correspondía al Juez A-quo previa a su admisión, observar la misma para que la parte actora presente documentación debidamente saneada y actualizada y sobre todo se defina qué es lo que en definitiva pretende, es decir, ya sea la reivindicación de los terrenos o el pago del justiprecio de los mismos, aspecto que no aconteció en el caso de autos.
En el curso de la tramitación del proceso, con la aportación de las diversas pruebas documentales controvertidas, se complejiza aún más la incertidumbre en cuanto a la falta de determinación de la extensión real de los terrenos de la Empresa demandante, aspecto que tiene su directa incidencia con relación a la extensión de la fracción afectada cuya reivindicación y/o pago de justiprecio que pretende; los informes de fs. 155-157, 161-170, 284 y 285 a los cuales hace referencia la parte recurrente, no definen y menos sanean su derecho propietario, al contrario ponen en evidencia la confusión y sobre posición que existe con relación a otros predios, entre estos al Parque Industrial y la mayor parte de dichos informes que fueron generados tres años antes a la interposición de la demanda, recomiendan a su propietario (Cerámica Santa Cruz) sanear su inmueble realizando una nueva medición y acudir a la unidades correspondientes de las Entidades públicas (Gobierno Departamental y Gobierno Municipal) a obtener documentación técnica, como ser la aprobación de planos y obtención de línea y nivel, etc., aspectos que fueron incumplidos por la parte actora; al margen de ello, pese a encontrarse los terrenos dentro del radio urbano, no fueron sometidos a proceso de urbanización o parcelamiento, manteniéndose dentro del área urbana terrenos aparentemente en grandes extensiones dificultando el desarrollo urbanístico, aspecto que repercute en contra de su propio titular a los efectos de asumir una adecuada defensa de su derecho propietario al no contar con datos precisos de sus inmuebles como acontece en el caso sub lite.
Ante esa suerte de confusión, lógicamente que se hace inviable la pretensión de reivindicación y si bien la misma fue desestimada en sentencia por el Juez A-quo, empero lo hizo con el fundamento de que al existir construcciones materializadas en obras de interés público sobre los bienes en litigio, impide que los terrenos sean devueltos a su propietario, disponiendo en su lugar el pago de su justiprecio cuando para este último aspecto la jurisdicción ordinaria civil carece de competencia; a partir de esa determinación, la parte demandante dejó de lado por completo su pretensión reivindicatoria, limitándose en su recurso de apelación a reclamar el pago del justiprecio de acuerdo al valor comercial del inmueble, fallo que finalmente fue revocado por el Ad-quem, precisamente por identificar total falta de claridad en la extensión del derecho propietario de la Empresa demandante