Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/1271/2016
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1271/2016

    Fecha: 07-Nov-2016

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Distrito: La Paz
    • I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de
    • Refiere luego que de la compulsa de antecedentes del proceso decide apoyar la tesis propuesta
    • Luego de analizar la Resolución Municipal No
    • Refiere a los efectos de los interdictos de adquirir la posesión, que no definirían derecho
    • Por otro lado señala que estuviera demostrado el registro desde el año 1975 de la
    • En relación al Recurso de apelación del eviccionista, no tuviera expresión de agravios en sentido
    • Luego de abordar lo razonado por el Tribunal de apelación, concluye por señalar que a
    • Que en ninguna instancia del proceso se manifestaría sobre la competencia del Juez sobre la
    • Describe a lo conceptuado en relación a los interdictos de adquirir la posesión, relievando que
    • Reclama que el derecho propietario de la demandante deviene de una adjudicación realizada por el
    • Finaliza señalando que el Ad quem no se dio la molestia de valorar a detalle
    • Refiere a los antecedentes de la tramitación del proceso, señala que se entregó una copia
    • Por todo lo anterior acusa la existencia de errores de hecho en la apreciación de
    • De la respuesta a los recursos de casación
    • 1
    • 2
    • III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
    • “En cuanto a la aplicación errónea del art
    • IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
    • Denuncia asimismo que el referido lote de terreno estuviera arbitrariamente ocupado por Jorge Mendoza Aruquipa,
    • Expuesto esos antecedentes, corresponde precisar que, el mejor derecho de propiedad, previsto en el art
    • Lo anterior, amerita efectuar un análisis del origen del derecho propietario de ambos títulos de
    • Los Tribunales de instancia entendieron que era aplicable el art
    • Así expuesto los antecedentes, en el sub lite, los de instancia debieron tomar en cuenta
    • En consecuencia, los tribunales de instancia al no haber realizado el análisis de la línea
    • Si bien es evidente conforme señaló la actora a tiempo de responder al recurso de
    • Bajo esas consideraciones, resulta sin lugar la petición de la actora que deba declararse tanto
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Sin responsabilidad por ser excusable el error
    • Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca