Auto Supremo AS/1271/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1271/2016

Fecha: 07-Nov-2016

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO

VISTOS: Los recursos de casación de fs. 631 a 638 vta., formulado por Jorge Mendoza Aruquipa; y por José Pacheco Alcoser por memorial de fs. 641 a 646, contra el Auto de Vista No. 428/2015 de 10 de noviembre de 2015 de fs. 621 a 624 vta., auto de fs. 628 de 23 de diciembre de 2015, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de Mejor Derecho de Propiedad seguido por Susana Imaña Vda. de Saldaña contra Jorge Mendoza Aruquipa, respuesta por memoriales de fecha 7 y 8 de marzo de 2016; concesión de fs. 652, y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Sexto de Partido en lo Civil y Comercial de La Paz, dictó Sentencia Nº 074/2015 de 06 de abril de 2015 cursante de fs. 541 a 549, declarando: PROBADA en parte la demanda de mejor derecho de propiedad y reivindicación de fs. 7-8, modificada a fs. 10, interpuesta por Susana Imaña Vda. de Saldaña y no ha lugar el pago de daños y perjuicios e IMPROBADA la acción reconvencional de fs. 78-81 de obrados, interpuesta por Jorge Mendoza Aruquipa, sobre Mejor Derecho de Propiedad, Acción negatoria y pago de Daños y Perjuicios. En consecuencia se reconoce el mejor derecho propietario de la demandante Sra. Susana Imaña Vda. de Saldaña sobre el bien inmueble Lote No. C8, Manzano “J” Sector “A” de la zona de Irpavi con una superficie de 290.00 Mts.2 registrado en Derechos Reales bajo la Matrícula computarizada Folio No. 2.01.0.99.0107342. Asimismo se dispuso que el demandado Jorge Mendoza Aruquipa en el plazo de 30 días de ejecutoriada el presente fallo, entregue el inmueble de las características que se describe a su propietaria, bajo alternativa de expedirse mandamiento de desapoderamiento. Autos de fs. 573 de 18 de mayo de 2015 y fs. 581 de 1 de junio de 2015, que complementan la Sentencia.
Resolución que fue apelada por Jorge Mendoza Aruquipa por memorial de fs. 557 a 569; y por José Pacheco Alcoser por memorial de fs. 593 a 596