I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 631 a 638 vta., formulado por Jorge Mendoza Aruquipa; y por José Pacheco Alcoser por memorial de fs. 641 a 646, contra el Auto de Vista No. 428/2015 de 10 de noviembre de 2015 de fs. 621 a 624 vta., auto de fs. 628 de 23 de diciembre de 2015, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de Mejor Derecho de Propiedad seguido por Susana Imaña Vda. de Saldaña contra Jorge Mendoza Aruquipa, respuesta por memoriales de fecha 7 y 8 de marzo de 2016; concesión de fs. 652, y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Sexto de Partido en lo Civil y Comercial de La Paz, dictó Sentencia Nº 074/2015 de 06 de abril de 2015 cursante de fs. 541 a 549, declarando: PROBADA en parte la demanda de mejor derecho de propiedad y reivindicación de fs. 7-8, modificada a fs. 10, interpuesta por Susana Imaña Vda. de Saldaña y no ha lugar el pago de daños y perjuicios e IMPROBADA la acción reconvencional de fs. 78-81 de obrados, interpuesta por Jorge Mendoza Aruquipa, sobre Mejor Derecho de Propiedad, Acción negatoria y pago de Daños y Perjuicios. En consecuencia se reconoce el mejor derecho propietario de la demandante Sra. Susana Imaña Vda. de Saldaña sobre el bien inmueble Lote No. C8, Manzano “J” Sector “A” de la zona de Irpavi con una superficie de 290.00 Mts.2 registrado en Derechos Reales bajo la Matrícula computarizada Folio No. 2.01.0.99.0107342. Asimismo se dispuso que el demandado Jorge Mendoza Aruquipa en el plazo de 30 días de ejecutoriada el presente fallo, entregue el inmueble de las características que se describe a su propietaria, bajo alternativa de expedirse mandamiento de desapoderamiento. Autos de fs. 573 de 18 de mayo de 2015 y fs. 581 de 1 de junio de 2015, que complementan la Sentencia.
Resolución que fue apelada por Jorge Mendoza Aruquipa por memorial de fs. 557 a 569; y por José Pacheco Alcoser por memorial de fs. 593 a 596
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Sexto de Partido en lo Civil y Comercial de La Paz, dictó Sentencia Nº 074/2015 de 06 de abril de 2015 cursante de fs. 541 a 549, declarando: PROBADA en parte la demanda de mejor derecho de propiedad y reivindicación de fs. 7-8, modificada a fs. 10, interpuesta por Susana Imaña Vda. de Saldaña y no ha lugar el pago de daños y perjuicios e IMPROBADA la acción reconvencional de fs. 78-81 de obrados, interpuesta por Jorge Mendoza Aruquipa, sobre Mejor Derecho de Propiedad, Acción negatoria y pago de Daños y Perjuicios. En consecuencia se reconoce el mejor derecho propietario de la demandante Sra. Susana Imaña Vda. de Saldaña sobre el bien inmueble Lote No. C8, Manzano “J” Sector “A” de la zona de Irpavi con una superficie de 290.00 Mts.2 registrado en Derechos Reales bajo la Matrícula computarizada Folio No. 2.01.0.99.0107342. Asimismo se dispuso que el demandado Jorge Mendoza Aruquipa en el plazo de 30 días de ejecutoriada el presente fallo, entregue el inmueble de las características que se describe a su propietaria, bajo alternativa de expedirse mandamiento de desapoderamiento. Autos de fs. 573 de 18 de mayo de 2015 y fs. 581 de 1 de junio de 2015, que complementan la Sentencia.
Resolución que fue apelada por Jorge Mendoza Aruquipa por memorial de fs. 557 a 569; y por José Pacheco Alcoser por memorial de fs. 593 a 596
- Distrito: La Paz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de
- Refiere luego que de la compulsa de antecedentes del proceso decide apoyar la tesis propuesta
- Luego de analizar la Resolución Municipal No
- Refiere a los efectos de los interdictos de adquirir la posesión, que no definirían derecho
- Por otro lado señala que estuviera demostrado el registro desde el año 1975 de la
- En relación al Recurso de apelación del eviccionista, no tuviera expresión de agravios en sentido
- Luego de abordar lo razonado por el Tribunal de apelación, concluye por señalar que a
- Que en ninguna instancia del proceso se manifestaría sobre la competencia del Juez sobre la
- Describe a lo conceptuado en relación a los interdictos de adquirir la posesión, relievando que
- Reclama que el derecho propietario de la demandante deviene de una adjudicación realizada por el
- Finaliza señalando que el Ad quem no se dio la molestia de valorar a detalle
- Refiere a los antecedentes de la tramitación del proceso, señala que se entregó una copia
- Por todo lo anterior acusa la existencia de errores de hecho en la apreciación de
- De la respuesta a los recursos de casación
- 1
- 2
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- “En cuanto a la aplicación errónea del art
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Denuncia asimismo que el referido lote de terreno estuviera arbitrariamente ocupado por Jorge Mendoza Aruquipa,
- Expuesto esos antecedentes, corresponde precisar que, el mejor derecho de propiedad, previsto en el art
- Lo anterior, amerita efectuar un análisis del origen del derecho propietario de ambos títulos de
- Los Tribunales de instancia entendieron que era aplicable el art
- Así expuesto los antecedentes, en el sub lite, los de instancia debieron tomar en cuenta
- En consecuencia, los tribunales de instancia al no haber realizado el análisis de la línea
- Si bien es evidente conforme señaló la actora a tiempo de responder al recurso de
- Bajo esas consideraciones, resulta sin lugar la petición de la actora que deba declararse tanto
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
