Auto Supremo AS/1271/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1271/2016

Fecha: 07-Nov-2016

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, en aplicación a lo previsto en el Art. 220.IV del Código Procesal Civil (Ley 439), CASA el Auto de Vista No. 428/2015 de 10 de noviembre de 2015 de fs. 621 a 624 vta., emitido por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en consecuencia REVOCA la Sentencia No. 074/2015 de 06 de abril de 2015 cursante de fs. 541 a 549 y deliberando en el fondo declara IMPROBADA la Demanda de fs. 7 a 8, modificada a fs. 10 de obrados, interpuesta por Susana Imaña Vda. De Saldaña. PROBADA en parte la demanda reconvencional interpuesta por Jorge Mendoza Aruquipa, sobre Mejor Derecho de Propiedad, manteniéndose incólume lo dispuesto en relación a la acción negatoria y pago de daños y perjuicios. En consecuencia, se reconoce el mejor derecho propietario del demandado reconvencionista Jorge Mendoza Aruquipa sobre el bien inmueble ubicado en el Ex Fundo Irpavi, de 300 Mts.2 de extensión, Lote No. 1, Manzano “J”, calle 15 esquina Calle Alfredo Ovando Candia, registrado bajo la matrícula No. 2.01.1.01.0006218. Sin costas por ser juicio doble