POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, en aplicación a lo previsto en el Art. 220.IV del Código Procesal Civil (Ley 439), CASA el Auto de Vista No. 428/2015 de 10 de noviembre de 2015 de fs. 621 a 624 vta., emitido por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en consecuencia REVOCA la Sentencia No. 074/2015 de 06 de abril de 2015 cursante de fs. 541 a 549 y deliberando en el fondo declara IMPROBADA la Demanda de fs. 7 a 8, modificada a fs. 10 de obrados, interpuesta por Susana Imaña Vda. De Saldaña. PROBADA en parte la demanda reconvencional interpuesta por Jorge Mendoza Aruquipa, sobre Mejor Derecho de Propiedad, manteniéndose incólume lo dispuesto en relación a la acción negatoria y pago de daños y perjuicios. En consecuencia, se reconoce el mejor derecho propietario del demandado reconvencionista Jorge Mendoza Aruquipa sobre el bien inmueble ubicado en el Ex Fundo Irpavi, de 300 Mts.2 de extensión, Lote No. 1, Manzano “J”, calle 15 esquina Calle Alfredo Ovando Candia, registrado bajo la matrícula No. 2.01.1.01.0006218. Sin costas por ser juicio doble
- Distrito: La Paz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de
- Refiere luego que de la compulsa de antecedentes del proceso decide apoyar la tesis propuesta
- Luego de analizar la Resolución Municipal No
- Refiere a los efectos de los interdictos de adquirir la posesión, que no definirían derecho
- Por otro lado señala que estuviera demostrado el registro desde el año 1975 de la
- En relación al Recurso de apelación del eviccionista, no tuviera expresión de agravios en sentido
- Luego de abordar lo razonado por el Tribunal de apelación, concluye por señalar que a
- Que en ninguna instancia del proceso se manifestaría sobre la competencia del Juez sobre la
- Describe a lo conceptuado en relación a los interdictos de adquirir la posesión, relievando que
- Reclama que el derecho propietario de la demandante deviene de una adjudicación realizada por el
- Finaliza señalando que el Ad quem no se dio la molestia de valorar a detalle
- Refiere a los antecedentes de la tramitación del proceso, señala que se entregó una copia
- Por todo lo anterior acusa la existencia de errores de hecho en la apreciación de
- De la respuesta a los recursos de casación
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- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- “En cuanto a la aplicación errónea del art
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Denuncia asimismo que el referido lote de terreno estuviera arbitrariamente ocupado por Jorge Mendoza Aruquipa,
- Expuesto esos antecedentes, corresponde precisar que, el mejor derecho de propiedad, previsto en el art
- Lo anterior, amerita efectuar un análisis del origen del derecho propietario de ambos títulos de
- Los Tribunales de instancia entendieron que era aplicable el art
- Así expuesto los antecedentes, en el sub lite, los de instancia debieron tomar en cuenta
- En consecuencia, los tribunales de instancia al no haber realizado el análisis de la línea
- Si bien es evidente conforme señaló la actora a tiempo de responder al recurso de
- Bajo esas consideraciones, resulta sin lugar la petición de la actora que deba declararse tanto
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
