Auto Supremo AS/1271/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1271/2016

Fecha: 07-Nov-2016

Los Tribunales de instancia entendieron que era aplicable el art

Los Tribunales de instancia entendieron que era aplicable el art. 1545 del Código Civil de manera estricta, sin tomar en cuenta que los títulos de los contendientes no se originan de un vendedor común sino de distintos, el de la actora de adjudicación municipal que no respalda derecho propietario como antecedente dominial, y tampoco en la minuta se aclara si estaba legalmente facultado para realizar esa disposición conforme a la normativa vigente en ese momento, en relación al del demandado que se origina de un registro por Dotación del Estado, entendiendo entonces que conforme determina el art. 1538 del Código Civil, el título primigenio que corresponde al demandado sería el primero, toda vez que adquirió publicidad frente a terceros en el año 1970 en relación al registro de la actora que adquirió publicidad el año 1975