Los Tribunales de instancia entendieron que era aplicable el art
Los Tribunales de instancia entendieron que era aplicable el art. 1545 del Código Civil de manera estricta, sin tomar en cuenta que los títulos de los contendientes no se originan de un vendedor común sino de distintos, el de la actora de adjudicación municipal que no respalda derecho propietario como antecedente dominial, y tampoco en la minuta se aclara si estaba legalmente facultado para realizar esa disposición conforme a la normativa vigente en ese momento, en relación al del demandado que se origina de un registro por Dotación del Estado, entendiendo entonces que conforme determina el art. 1538 del Código Civil, el título primigenio que corresponde al demandado sería el primero, toda vez que adquirió publicidad frente a terceros en el año 1970 en relación al registro de la actora que adquirió publicidad el año 1975
- Distrito: La Paz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de
- Refiere luego que de la compulsa de antecedentes del proceso decide apoyar la tesis propuesta
- Luego de analizar la Resolución Municipal No
- Refiere a los efectos de los interdictos de adquirir la posesión, que no definirían derecho
- Por otro lado señala que estuviera demostrado el registro desde el año 1975 de la
- En relación al Recurso de apelación del eviccionista, no tuviera expresión de agravios en sentido
- Luego de abordar lo razonado por el Tribunal de apelación, concluye por señalar que a
- Que en ninguna instancia del proceso se manifestaría sobre la competencia del Juez sobre la
- Describe a lo conceptuado en relación a los interdictos de adquirir la posesión, relievando que
- Reclama que el derecho propietario de la demandante deviene de una adjudicación realizada por el
- Finaliza señalando que el Ad quem no se dio la molestia de valorar a detalle
- Refiere a los antecedentes de la tramitación del proceso, señala que se entregó una copia
- Por todo lo anterior acusa la existencia de errores de hecho en la apreciación de
- De la respuesta a los recursos de casación
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- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- “En cuanto a la aplicación errónea del art
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Denuncia asimismo que el referido lote de terreno estuviera arbitrariamente ocupado por Jorge Mendoza Aruquipa,
- Expuesto esos antecedentes, corresponde precisar que, el mejor derecho de propiedad, previsto en el art
- Lo anterior, amerita efectuar un análisis del origen del derecho propietario de ambos títulos de
- Los Tribunales de instancia entendieron que era aplicable el art
- Así expuesto los antecedentes, en el sub lite, los de instancia debieron tomar en cuenta
- En consecuencia, los tribunales de instancia al no haber realizado el análisis de la línea
- Si bien es evidente conforme señaló la actora a tiempo de responder al recurso de
- Bajo esas consideraciones, resulta sin lugar la petición de la actora que deba declararse tanto
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
