Si bien es evidente conforme señaló la actora a tiempo de responder al recurso de
Bajo esas consideraciones, los reclamos efectuados por el recurrente principal y el eviccionista, tienen sustento y merecen ser acogidos de manera favorable, correspondiendo emitir Resolución conforme prevé el art. 220.IV del Código Procesal Civil.
De la respuesta al Recurso de Casación
Si bien es evidente conforme señaló la actora a tiempo de responder al recurso de casación de su contraparte que el mismo no resalta precisamente por su impecabilidad, se debe tener en cuenta que luego de la recepción por este Tribunal Supremo se emitió Auto Supremo que examinó el contenido de las denuncias de los recursos de casación, estableciendo que dieron cumplimiento a lo previsto por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, asimismo en aplicación del art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación se admitió su consideración, habiendo con esta Resolución, notificado a las partes cual se verifica a fs. 658, no existiendo cuestionamiento alguno al respecto, consecuentemente correspondió otorgar la respuesta pertinente, verificando los antecedentes del proceso y establecer que efectivamente los tribunales de instancia no razonaron conforme a la jurisprudencia desarrollada al respecto, conforme fluye de lo transcrito en el punto III de la Doctrina aplicable al caso, si bien la actora realiza objeciones a las argumentaciones realizadas por los recurrentes, la pretensión debatida respecto al punto neurálgico resulta el tratamiento respecto al mejor derecho de propiedad, que como se tiene demostrado por el análisis y aplicación extensivo del art. 1545 del Código Civil, correspondía determinar el origen mismo de la cadena dominial de derecho propietario, constatando así que evidentemente la preferencia lo tiene el demandado, aspecto explicado con claridad en la respuesta otorgada a los recurrentes, que debe tenerse presente de manera estricta
De la respuesta al Recurso de Casación
Si bien es evidente conforme señaló la actora a tiempo de responder al recurso de casación de su contraparte que el mismo no resalta precisamente por su impecabilidad, se debe tener en cuenta que luego de la recepción por este Tribunal Supremo se emitió Auto Supremo que examinó el contenido de las denuncias de los recursos de casación, estableciendo que dieron cumplimiento a lo previsto por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, asimismo en aplicación del art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación se admitió su consideración, habiendo con esta Resolución, notificado a las partes cual se verifica a fs. 658, no existiendo cuestionamiento alguno al respecto, consecuentemente correspondió otorgar la respuesta pertinente, verificando los antecedentes del proceso y establecer que efectivamente los tribunales de instancia no razonaron conforme a la jurisprudencia desarrollada al respecto, conforme fluye de lo transcrito en el punto III de la Doctrina aplicable al caso, si bien la actora realiza objeciones a las argumentaciones realizadas por los recurrentes, la pretensión debatida respecto al punto neurálgico resulta el tratamiento respecto al mejor derecho de propiedad, que como se tiene demostrado por el análisis y aplicación extensivo del art. 1545 del Código Civil, correspondía determinar el origen mismo de la cadena dominial de derecho propietario, constatando así que evidentemente la preferencia lo tiene el demandado, aspecto explicado con claridad en la respuesta otorgada a los recurrentes, que debe tenerse presente de manera estricta
- Distrito: La Paz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de
- Refiere luego que de la compulsa de antecedentes del proceso decide apoyar la tesis propuesta
- Luego de analizar la Resolución Municipal No
- Refiere a los efectos de los interdictos de adquirir la posesión, que no definirían derecho
- Por otro lado señala que estuviera demostrado el registro desde el año 1975 de la
- En relación al Recurso de apelación del eviccionista, no tuviera expresión de agravios en sentido
- Luego de abordar lo razonado por el Tribunal de apelación, concluye por señalar que a
- Que en ninguna instancia del proceso se manifestaría sobre la competencia del Juez sobre la
- Describe a lo conceptuado en relación a los interdictos de adquirir la posesión, relievando que
- Reclama que el derecho propietario de la demandante deviene de una adjudicación realizada por el
- Finaliza señalando que el Ad quem no se dio la molestia de valorar a detalle
- Refiere a los antecedentes de la tramitación del proceso, señala que se entregó una copia
- Por todo lo anterior acusa la existencia de errores de hecho en la apreciación de
- De la respuesta a los recursos de casación
- 1
- 2
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- “En cuanto a la aplicación errónea del art
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Denuncia asimismo que el referido lote de terreno estuviera arbitrariamente ocupado por Jorge Mendoza Aruquipa,
- Expuesto esos antecedentes, corresponde precisar que, el mejor derecho de propiedad, previsto en el art
- Lo anterior, amerita efectuar un análisis del origen del derecho propietario de ambos títulos de
- Los Tribunales de instancia entendieron que era aplicable el art
- Así expuesto los antecedentes, en el sub lite, los de instancia debieron tomar en cuenta
- En consecuencia, los tribunales de instancia al no haber realizado el análisis de la línea
- Si bien es evidente conforme señaló la actora a tiempo de responder al recurso de
- Bajo esas consideraciones, resulta sin lugar la petición de la actora que deba declararse tanto
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
