Auto Supremo AS/1271/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1271/2016

Fecha: 07-Nov-2016

Si bien es evidente conforme señaló la actora a tiempo de responder al recurso de

Bajo esas consideraciones, los reclamos efectuados por el recurrente principal y el eviccionista, tienen sustento y merecen ser acogidos de manera favorable, correspondiendo emitir Resolución conforme prevé el art. 220.IV del Código Procesal Civil.
De la respuesta al Recurso de Casación
Si bien es evidente conforme señaló la actora a tiempo de responder al recurso de casación de su contraparte que el mismo no resalta precisamente por su impecabilidad, se debe tener en cuenta que luego de la recepción por este Tribunal Supremo se emitió Auto Supremo que examinó el contenido de las denuncias de los recursos de casación, estableciendo que dieron cumplimiento a lo previsto por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, asimismo en aplicación del art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación se admitió su consideración, habiendo con esta Resolución, notificado a las partes cual se verifica a fs. 658, no existiendo cuestionamiento alguno al respecto, consecuentemente correspondió otorgar la respuesta pertinente, verificando los antecedentes del proceso y establecer que efectivamente los tribunales de instancia no razonaron conforme a la jurisprudencia desarrollada al respecto, conforme fluye de lo transcrito en el punto III de la Doctrina aplicable al caso, si bien la actora realiza objeciones a las argumentaciones realizadas por los recurrentes, la pretensión debatida respecto al punto neurálgico resulta el tratamiento respecto al mejor derecho de propiedad, que como se tiene demostrado por el análisis y aplicación extensivo del art. 1545 del Código Civil, correspondía determinar el origen mismo de la cadena dominial de derecho propietario, constatando así que evidentemente la preferencia lo tiene el demandado, aspecto explicado con claridad en la respuesta otorgada a los recurrentes, que debe tenerse presente de manera estricta