Lo anterior, amerita efectuar un análisis del origen del derecho propietario de ambos títulos de
Lo anterior, amerita efectuar un análisis del origen del derecho propietario de ambos títulos de propiedad, conforme a lo contenido en la Doctrina Aplicable señalado en el punto III del presente fallo, estableciendo que la actora demuestra tener registro de derecho propietario bajo la Partida No. 1088, del Libro Primero “A” de propiedad de 18 de junio de 1975, que resulta ser la partida primigenia, en consideración a que en la Minuta de Adjudicación no se refiere a ningún antecedente de derecho propietario o la facultad que tuviera –la Alcaldía Municipal de La Paz- de efectuar aquella disposición del predio, aclarando sin embargo en la cláusula quinta (fs. 1 vta.) que “…el lote adjudicado proviene de las playas ganadas al rio Irpavi, en consecuencia en Derechos Reales deberá abrirse nueva partida en favor del adjudicatario.”. Por otro lado, el derecho propietario del demandado si bien se registró en el año 2004 (fs. 37 vta.), su antecedente dominial se remonta a la propiedad de Alfonso Choque que adquirió mediante dotación, según Título Ejecutorial No. 025743, mediante Resolución Suprema No. 75064 de fecha 30 de septiembre de 1967 expedida por el presidente de la República René Barrientos Ortuño (Certificación de fs. 47), que a su vez transfirió en favor de Pacheco Alcoser José Napoleón, último nombrado que transfiere a favor del demandado reconvencionista como evidencia la prueba de fs. 37
- Distrito: La Paz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de
- Refiere luego que de la compulsa de antecedentes del proceso decide apoyar la tesis propuesta
- Luego de analizar la Resolución Municipal No
- Refiere a los efectos de los interdictos de adquirir la posesión, que no definirían derecho
- Por otro lado señala que estuviera demostrado el registro desde el año 1975 de la
- En relación al Recurso de apelación del eviccionista, no tuviera expresión de agravios en sentido
- Luego de abordar lo razonado por el Tribunal de apelación, concluye por señalar que a
- Que en ninguna instancia del proceso se manifestaría sobre la competencia del Juez sobre la
- Describe a lo conceptuado en relación a los interdictos de adquirir la posesión, relievando que
- Reclama que el derecho propietario de la demandante deviene de una adjudicación realizada por el
- Finaliza señalando que el Ad quem no se dio la molestia de valorar a detalle
- Refiere a los antecedentes de la tramitación del proceso, señala que se entregó una copia
- Por todo lo anterior acusa la existencia de errores de hecho en la apreciación de
- De la respuesta a los recursos de casación
- 1
- 2
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- “En cuanto a la aplicación errónea del art
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Denuncia asimismo que el referido lote de terreno estuviera arbitrariamente ocupado por Jorge Mendoza Aruquipa,
- Expuesto esos antecedentes, corresponde precisar que, el mejor derecho de propiedad, previsto en el art
- Lo anterior, amerita efectuar un análisis del origen del derecho propietario de ambos títulos de
- Los Tribunales de instancia entendieron que era aplicable el art
- Así expuesto los antecedentes, en el sub lite, los de instancia debieron tomar en cuenta
- En consecuencia, los tribunales de instancia al no haber realizado el análisis de la línea
- Si bien es evidente conforme señaló la actora a tiempo de responder al recurso de
- Bajo esas consideraciones, resulta sin lugar la petición de la actora que deba declararse tanto
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
