Auto Supremo AS/1278/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1278/2016

Fecha: 07-Nov-2016

Acusan que la certificación de fs

De estos dos reclamos se denota que ambos observan la certificación de fecha 20-12-2008, en cuanto a su -forma de obtención, su estructura y su contenido-, sobre lo acusado inherente a la forma de esta documental (es decir que se trataría de una simple hoja), debe tenerse presente que este punto no ha sido observado de forma objetiva conforme determina el art. 346 num. 2) del Código de Procedimiento Civil, debido a que la observación realizada por la parte demandada al momento de contestar a la demanda, ha sido de forma general, observando simplemente la forma de obtención, pero no en lo referente a su estructura es decir, al por qué se encuentra en hoja normal y no membretada, lo cual, haría inviable su reclamo en lo que concierne a este punto, en lo que respecta a las otras observaciones realizadas a este medio probatorio, se debe tener presente que los demandados no han enervado el contenido de esta documental o generado un criterio en contrario con otro medio de prueba objetivo, y compartiendo con el criterio del Tribunal de apelación las pruebas testificales de descargo no resultan elementos de convicción suficientes como para desvirtuar la pretensión del demandante, por lo que, en aplicación del principio de verdad material este Tribunal no puede desconocer el contenido de la referida documental, deviniendo en infundado su reclamo.
Acusan que la certificación de fs. 20, habría sido extendida a simple petición del actor y en su contenido la misma indicaría que se presentó ante dicha institución las facturas originales, pero cuestiona, por qué no se presentó los documentos originales en la presente causa