Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/1278/2016
Fecha: 07-Nov-2016
Proceso: Usucapión
Proceso: Usucapión
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Partes: Gabriel Gareca Nieves c/ Ceferino Gareca Nieves y otros
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Proceso: Usucapión
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Distrito: Tarija
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ANTECEDENTES DEL PROCESO
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Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación por Gabriel Gareca Nieves mediante memorial
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En cambio de la lectura de las mismas en su integridad dan cuenta que el
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Resolución que fue impugnada vía recurso de casación de fs
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II. DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
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Señala que al momento de accionar la demanda se solicitó una medida precautoria de prohibición
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En base a lo señalado aduce que dicho acto deja ver, que la usucapión tiene
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Expresa que la certificación de fecha 20-12-2008, si bien indica que fue expedido por el
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Asimismo aduce que dicho documento en ninguna parte señaló que el actor concurra a las
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Con relación a la certificación de fs
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Y con relación a las certificaciones de pago de impuestos y de agua, alude que
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II. 2 Recurso de casación de Marcela Martha Gutiérrez
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Señala que el recurso no se presentó dentro de plazo, y por otro lado los
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De lo expuesto en dicho Auto Supremo, se tiene que para ser viable la usucapión
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Ahora bien, en el caso de que se acredite que existe posesión, en sus dos
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III.2.- De la valoración de la prueba
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Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
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El principio de comunidad de la prueba es: La prueba no pertenece a quien la
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Principios que rigen en materia civil, y orientan a los juzgadores en la labor valorativa
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III.3.- De la carga de la prueba
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Previamente a ingresar a considerar la carga de la prueba, nos referiremos a lo que
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Ahora bien, dicho autor, sobre la carga de la prueba inmersa en el art
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III.4.- Del Principio de Concentración
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Considerando este principio se debe tener presente que el proceso debe desarrollarse en el menor
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III.5.- De la legitimación pasiva (usucapión)
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Sobre la importancia de la legitimación pasiva en los procesos de usucapión este Tribunal a
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IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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De la revisión del recurso de casación de fs
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En primer lugar acusan que al momento de accionar la demanda se solicitó una medida
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Del contexto del reclamo, se advierte que su fundamento neurálgico tiene como base que en
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En principio, debe tenerse presente que en este tipo de procesos conforme se ha orientado
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Como otro punto, expresan que la certificación de fecha 20-12-2008, si bien indicaría que fue
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Y de la misma forma alude que dicho documento en ninguna parte señalaría que el
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Acusan que la certificación de fs
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En principio corresponde poner de manifiesto que la documental a la cual se hace alusión
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Ahora en lo inherente a que el referido medio probatorio no demostraría, ni haría presumir
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Sobre lo expresado, de principio es menester ratificarnos en lo expuesto supra, en sentido que
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De lo que se concluye que los puntos observados no resultan suficientes como para lograr
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Se regula el honorario profesional en la suma de Bs. 1.000
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Regístrese, comuníquese y devuélvase
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Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
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