ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación de fs. 391 a 394 vlta., de Ceferino Gareca Nieves y Hermelinda Eulalia Vargas Ochoa de Gareca y el recurso de casación de Marcela Martha Gutiérrez de fs. 403 a 407 vta., ambos contra el Auto de Vista de fecha 22 de mayo de 2015 de fs. 371 a 376, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso de usucapión seguido por Gabriel Gareca Nieves contra Ceferino Gareca Nieves y otros, el auto de concesión de fs. 426 a 426 vta., y:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez de Partido Mixto Tercero de Bermejo, de la ciudad de Tarija, pronunció Sentencia de fecha 15 de noviembre de 2013, cursante de fs. 252 a 256 vlta., por la que declaro: “IMPROBADA la demanda principal de fs. 18 a 19, 23 y la reconvencional de fs. 93 a 96, sin costas por ser juicio doble”
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez de Partido Mixto Tercero de Bermejo, de la ciudad de Tarija, pronunció Sentencia de fecha 15 de noviembre de 2013, cursante de fs. 252 a 256 vlta., por la que declaro: “IMPROBADA la demanda principal de fs. 18 a 19, 23 y la reconvencional de fs. 93 a 96, sin costas por ser juicio doble”
- Partes: Gabriel Gareca Nieves c/ Ceferino Gareca Nieves y otros
- Proceso: Usucapión
- Distrito: Tarija
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación por Gabriel Gareca Nieves mediante memorial
- En cambio de la lectura de las mismas en su integridad dan cuenta que el
- Resolución que fue impugnada vía recurso de casación de fs
- II. DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Señala que al momento de accionar la demanda se solicitó una medida precautoria de prohibición
- En base a lo señalado aduce que dicho acto deja ver, que la usucapión tiene
- Expresa que la certificación de fecha 20-12-2008, si bien indica que fue expedido por el
- Asimismo aduce que dicho documento en ninguna parte señaló que el actor concurra a las
- Con relación a la certificación de fs
- Y con relación a las certificaciones de pago de impuestos y de agua, alude que
- II. 2 Recurso de casación de Marcela Martha Gutiérrez
- Señala que el recurso no se presentó dentro de plazo, y por otro lado los
- De lo expuesto en dicho Auto Supremo, se tiene que para ser viable la usucapión
- Ahora bien, en el caso de que se acredite que existe posesión, en sus dos
- III.2.- De la valoración de la prueba
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: La prueba no pertenece a quien la
- Principios que rigen en materia civil, y orientan a los juzgadores en la labor valorativa
- III.3.- De la carga de la prueba
- Previamente a ingresar a considerar la carga de la prueba, nos referiremos a lo que
- Ahora bien, dicho autor, sobre la carga de la prueba inmersa en el art
- III.4.- Del Principio de Concentración
- Considerando este principio se debe tener presente que el proceso debe desarrollarse en el menor
- III.5.- De la legitimación pasiva (usucapión)
- Sobre la importancia de la legitimación pasiva en los procesos de usucapión este Tribunal a
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De la revisión del recurso de casación de fs
- En primer lugar acusan que al momento de accionar la demanda se solicitó una medida
- Del contexto del reclamo, se advierte que su fundamento neurálgico tiene como base que en
- En principio, debe tenerse presente que en este tipo de procesos conforme se ha orientado
- Como otro punto, expresan que la certificación de fecha 20-12-2008, si bien indicaría que fue
- Y de la misma forma alude que dicho documento en ninguna parte señalaría que el
- Acusan que la certificación de fs
- En principio corresponde poner de manifiesto que la documental a la cual se hace alusión
- Ahora en lo inherente a que el referido medio probatorio no demostraría, ni haría presumir
- Sobre lo expresado, de principio es menester ratificarnos en lo expuesto supra, en sentido que
- De lo que se concluye que los puntos observados no resultan suficientes como para lograr
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs. 1.000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
