Auto Supremo AS/1278/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1278/2016

Fecha: 07-Nov-2016

Considerando este principio se debe tener presente que el proceso debe desarrollarse en el menor

Sobre el tema en el A.S. Nº 172/2016 de fecha 03 de marzo 2016 se ha orientado en sentido que: “El art. 89 del Código de Procedimiento Civil establece” Los actos procesales deberán realizarse sin demora procurándose abreviar los plazos y concentrar en un mismo acto o audiencias todas las diligencias que fueren menester”.
Considerando este principio se debe tener presente que el proceso debe desarrollarse en el menor tiempo posible”… “mismo se encuentra estrechamente relacionado con el de celeridad. Al respecto Hernando Devis Echandia en su obra en su obra “Teoría General del proceso” refiere: “Que se debe procurar que el proceso se desenvuelva sin solución de continuidad y evitando que las cuestiones accidentales o incidentales entorpezcan el estudio de lo fundamental; lo cual solo se obtiene restringiendo el derecho de interponer recurso e incidentes previa definición. Igualmente este principio tiende a dejar todas las cuestiones, los incidentes, las excepciones y peticiones para ser resueltas simultáneamente a la Sentencia, concentrando así el debate Judicial”