Considerando este principio se debe tener presente que el proceso debe desarrollarse en el menor
Sobre el tema en el A.S. Nº 172/2016 de fecha 03 de marzo 2016 se ha orientado en sentido que: “El art. 89 del Código de Procedimiento Civil establece” Los actos procesales deberán realizarse sin demora procurándose abreviar los plazos y concentrar en un mismo acto o audiencias todas las diligencias que fueren menester”.
Considerando este principio se debe tener presente que el proceso debe desarrollarse en el menor tiempo posible”… “mismo se encuentra estrechamente relacionado con el de celeridad. Al respecto Hernando Devis Echandia en su obra en su obra “Teoría General del proceso” refiere: “Que se debe procurar que el proceso se desenvuelva sin solución de continuidad y evitando que las cuestiones accidentales o incidentales entorpezcan el estudio de lo fundamental; lo cual solo se obtiene restringiendo el derecho de interponer recurso e incidentes previa definición. Igualmente este principio tiende a dejar todas las cuestiones, los incidentes, las excepciones y peticiones para ser resueltas simultáneamente a la Sentencia, concentrando así el debate Judicial”
Considerando este principio se debe tener presente que el proceso debe desarrollarse en el menor tiempo posible”… “mismo se encuentra estrechamente relacionado con el de celeridad. Al respecto Hernando Devis Echandia en su obra en su obra “Teoría General del proceso” refiere: “Que se debe procurar que el proceso se desenvuelva sin solución de continuidad y evitando que las cuestiones accidentales o incidentales entorpezcan el estudio de lo fundamental; lo cual solo se obtiene restringiendo el derecho de interponer recurso e incidentes previa definición. Igualmente este principio tiende a dejar todas las cuestiones, los incidentes, las excepciones y peticiones para ser resueltas simultáneamente a la Sentencia, concentrando así el debate Judicial”
- Partes: Gabriel Gareca Nieves c/ Ceferino Gareca Nieves y otros
- Proceso: Usucapión
- Distrito: Tarija
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación por Gabriel Gareca Nieves mediante memorial
- En cambio de la lectura de las mismas en su integridad dan cuenta que el
- Resolución que fue impugnada vía recurso de casación de fs
- II. DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Señala que al momento de accionar la demanda se solicitó una medida precautoria de prohibición
- En base a lo señalado aduce que dicho acto deja ver, que la usucapión tiene
- Expresa que la certificación de fecha 20-12-2008, si bien indica que fue expedido por el
- Asimismo aduce que dicho documento en ninguna parte señaló que el actor concurra a las
- Con relación a la certificación de fs
- Y con relación a las certificaciones de pago de impuestos y de agua, alude que
- II. 2 Recurso de casación de Marcela Martha Gutiérrez
- Señala que el recurso no se presentó dentro de plazo, y por otro lado los
- De lo expuesto en dicho Auto Supremo, se tiene que para ser viable la usucapión
- Ahora bien, en el caso de que se acredite que existe posesión, en sus dos
- III.2.- De la valoración de la prueba
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: La prueba no pertenece a quien la
- Principios que rigen en materia civil, y orientan a los juzgadores en la labor valorativa
- III.3.- De la carga de la prueba
- Previamente a ingresar a considerar la carga de la prueba, nos referiremos a lo que
- Ahora bien, dicho autor, sobre la carga de la prueba inmersa en el art
- III.4.- Del Principio de Concentración
- Considerando este principio se debe tener presente que el proceso debe desarrollarse en el menor
- III.5.- De la legitimación pasiva (usucapión)
- Sobre la importancia de la legitimación pasiva en los procesos de usucapión este Tribunal a
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De la revisión del recurso de casación de fs
- En primer lugar acusan que al momento de accionar la demanda se solicitó una medida
- Del contexto del reclamo, se advierte que su fundamento neurálgico tiene como base que en
- En principio, debe tenerse presente que en este tipo de procesos conforme se ha orientado
- Como otro punto, expresan que la certificación de fecha 20-12-2008, si bien indicaría que fue
- Y de la misma forma alude que dicho documento en ninguna parte señalaría que el
- Acusan que la certificación de fs
- En principio corresponde poner de manifiesto que la documental a la cual se hace alusión
- Ahora en lo inherente a que el referido medio probatorio no demostraría, ni haría presumir
- Sobre lo expresado, de principio es menester ratificarnos en lo expuesto supra, en sentido que
- De lo que se concluye que los puntos observados no resultan suficientes como para lograr
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs. 1.000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
