Sobre la importancia de la legitimación pasiva en los procesos de usucapión este Tribunal a
Sobre la importancia de la legitimación pasiva en los procesos de usucapión este Tribunal a través de la basta jurisprudencia, entre otros en el Auto Supremo: 698/2014 de fecha 1º de diciembre 2014 ha indicado en sentido que: “…en la usucapión intentada por los recurrentes se debió haber cumplido con otros requisitos como es el de acreditar a nombre de quien se encuentra registrado el inmueble en Derechos Reales y dirigir la demanda contra ese propietario registral para efectos de establecer la calidad de sujeto pasivo de la acción; al respecto la uniforme jurisprudencia tanto de la ex Corte Suprema como por el actual Tribunal Supremo de Justicia han establecido que la usucapión al ser una de las formas de adquirir la propiedad, una vez declarada judicialmente, produce un doble efecto, adquisitivo para el que logra la usucapión y extintivo para la persona que pierde el derecho de propiedad del inmueble, razón por la cual es indispensable que el actor dirija la demanda contra la persona a nombre de quien se encuentra registrado en Derechos Reales como titular del bien inmueble que se pretende usucapir,” …. “ debiendo en todo caso el demandante adjuntar a la demanda como requisito indispensable la certificación de Derechos Reales que acredite quien es el último titular registral del inmueble y de esta manera el propietario pueda tener la calidad de SUJETO PASIVO frente al sujeto activo, solo así la Sentencia que declare la usucapión producirá válidamente ese doble efecto…”jurisprudencia de acreditar la titularidad de dominio del demandado que fue reiterado en otras Resoluciones del Tribunal Supremo de Justicia como por ejemplo en la Nº098/2013, 110/2013, 151/2013, 289/2013 entre otras que concuerdan sobre la importancia del sujeto pasivo en el proceso de usucapión.”… “El sujeto pasivo de la usucapión es siempre la persona que figura, en el Registro de Derechos Reales, como titular del bien a usucapir, por ello el actor debe acompañar con la demanda la certificación o documentación que acredite ese aspecto, toda vez que es contra él -el actual propietario-, que se pretende opere el efecto extintivo de la usucapión
- Partes: Gabriel Gareca Nieves c/ Ceferino Gareca Nieves y otros
- Proceso: Usucapión
- Distrito: Tarija
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación por Gabriel Gareca Nieves mediante memorial
- En cambio de la lectura de las mismas en su integridad dan cuenta que el
- Resolución que fue impugnada vía recurso de casación de fs
- II. DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Señala que al momento de accionar la demanda se solicitó una medida precautoria de prohibición
- En base a lo señalado aduce que dicho acto deja ver, que la usucapión tiene
- Expresa que la certificación de fecha 20-12-2008, si bien indica que fue expedido por el
- Asimismo aduce que dicho documento en ninguna parte señaló que el actor concurra a las
- Con relación a la certificación de fs
- Y con relación a las certificaciones de pago de impuestos y de agua, alude que
- II. 2 Recurso de casación de Marcela Martha Gutiérrez
- Señala que el recurso no se presentó dentro de plazo, y por otro lado los
- De lo expuesto en dicho Auto Supremo, se tiene que para ser viable la usucapión
- Ahora bien, en el caso de que se acredite que existe posesión, en sus dos
- III.2.- De la valoración de la prueba
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: La prueba no pertenece a quien la
- Principios que rigen en materia civil, y orientan a los juzgadores en la labor valorativa
- III.3.- De la carga de la prueba
- Previamente a ingresar a considerar la carga de la prueba, nos referiremos a lo que
- Ahora bien, dicho autor, sobre la carga de la prueba inmersa en el art
- III.4.- Del Principio de Concentración
- Considerando este principio se debe tener presente que el proceso debe desarrollarse en el menor
- III.5.- De la legitimación pasiva (usucapión)
- Sobre la importancia de la legitimación pasiva en los procesos de usucapión este Tribunal a
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De la revisión del recurso de casación de fs
- En primer lugar acusan que al momento de accionar la demanda se solicitó una medida
- Del contexto del reclamo, se advierte que su fundamento neurálgico tiene como base que en
- En principio, debe tenerse presente que en este tipo de procesos conforme se ha orientado
- Como otro punto, expresan que la certificación de fecha 20-12-2008, si bien indicaría que fue
- Y de la misma forma alude que dicho documento en ninguna parte señalaría que el
- Acusan que la certificación de fs
- En principio corresponde poner de manifiesto que la documental a la cual se hace alusión
- Ahora en lo inherente a que el referido medio probatorio no demostraría, ni haría presumir
- Sobre lo expresado, de principio es menester ratificarnos en lo expuesto supra, en sentido que
- De lo que se concluye que los puntos observados no resultan suficientes como para lograr
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs. 1.000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
