Auto Supremo AS/1278/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1278/2016

Fecha: 07-Nov-2016

Ahora en lo inherente a que el referido medio probatorio no demostraría, ni haría presumir

Ahora en lo inherente a que el referido medio probatorio no demostraría, ni haría presumir una posesión efectiva, conforme a lo expresamente desarrollado en el punto III.2, la valoración de la prueba se realizó en base a un análisis crítico de todo el universo probatorio, y en el caso en cuestión la documental referida fue un elemento más de todos los aportados al presente caso para generar convicción en el Tribunal de apelación, empero, no ha resultado el medio probatorio determinante para revocar la decisión de primera instancia, y en el hipotético que se prescinda de este medio de prueba, esto no va incidir o modificar en la decisión de fondo asumida, sobre todo si en la Litis los ahora demandados no han generado elementos de prueba que desvirtúe o modifique la determinación asumida por el Tribunal Ad quem, incumpliendo con la carga de la prueba que les impone la Ley conforme se ha desglosado en el punto III.3, por lo que resulta infundado