Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación por Gabriel Gareca Nieves mediante memorial
Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación por Gabriel Gareca Nieves mediante memorial de fs. 261 a 263 vlta, a cuyo efecto la Sala Civil, Comercial Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal de Departamental de Tarija, mediante Auto de Vista de fecha 22 de mayo de 2015, cursante a fs. 371 a 376, REVOCA PARCIALMENTE la sentencia de fs. 252 a 256 vta., de obrados, en cuanto declara improbada la demanda y en su lugar declara PROBADA LA DEMANDA de fs. 18 a 19 vta., aclarada a fs. 23 y vta., en consecuencia declara ADQUIRIDO por usucapión decenal a favor de GABRIEL GARECA NIEVES el inmueble sito en calle Cochabamba entre calle Litoral, Barrio Bolívar de la ciudad de Bermejo, provincia Arce del Departamento de Tarija, de una superficie de 370 Mts.2, que colinda al Norte con Néstor Nieves, al Sud con el eje de la calle Cochabamba, al Este con Evelin Catari y al Oeste con Carmelo Armella, registrado actualmente en la oficina de Derechos Reales Bajo la matrícula de folio real Nº 6.02.01.0001413 asiento A-1 a nombre de Gareca Nieves Ceferino, y al efecto del registro del Derecho Propietario a nombre de Gabriel Gareca Nieves una vez ejecutoriada la sentencia expídase ejecutorial o testimonio para que sea efectivo por la oficina de Derechos Reales previo cumplimento de los requisitos de orden técnico y administrativo, determinación que fue asumida bajo el fundamento que: “ esta certificación es idónea para acreditar que el demandante tiene el corpus del bien y que se comporta como dueño a concurrir a las actividades del barrio lo cual no ocurría si se tratare de simple tenedor, lo cual sumado a los recibos de pagos de impuestos certificados por funcionario de la empresa de servicios eléctricos y prueba testifical, sirven plenamente para acreditar que el demandante ejerce posesión sobre el bien en litigio, pues dichas documentales, si la Ley les otorga valor probatorio,..” líneas siguientes señala: “ En cuanto a las declaraciones testificales de cargo, las mismas no son perfectas empero resulta creíbles y eficaces pues su contenido denota que los testigos conoce de manera directa los hechos por lo cual tiene la eficacia que les asigna el art. 1330 del Cod. Civ. para acreditar tanto el hecho posesorio como el tiempo previsto en el art. 138 del Cod. Civ., puesto que el nombrado demandante vivió en el inmueble desde alrededor de 1.999 como si fuera propietario donde realizo diversos trabajos de mejoras lo cual no es otra cosa que hecho posesorio, lo cual se halla corroborado por las documentales emitidas tanto por Setar, empresa municipal de agua cuanto por el Presidente del barrio
- Partes: Gabriel Gareca Nieves c/ Ceferino Gareca Nieves y otros
- Proceso: Usucapión
- Distrito: Tarija
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación por Gabriel Gareca Nieves mediante memorial
- En cambio de la lectura de las mismas en su integridad dan cuenta que el
- Resolución que fue impugnada vía recurso de casación de fs
- II. DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Señala que al momento de accionar la demanda se solicitó una medida precautoria de prohibición
- En base a lo señalado aduce que dicho acto deja ver, que la usucapión tiene
- Expresa que la certificación de fecha 20-12-2008, si bien indica que fue expedido por el
- Asimismo aduce que dicho documento en ninguna parte señaló que el actor concurra a las
- Con relación a la certificación de fs
- Y con relación a las certificaciones de pago de impuestos y de agua, alude que
- II. 2 Recurso de casación de Marcela Martha Gutiérrez
- Señala que el recurso no se presentó dentro de plazo, y por otro lado los
- De lo expuesto en dicho Auto Supremo, se tiene que para ser viable la usucapión
- Ahora bien, en el caso de que se acredite que existe posesión, en sus dos
- III.2.- De la valoración de la prueba
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: La prueba no pertenece a quien la
- Principios que rigen en materia civil, y orientan a los juzgadores en la labor valorativa
- III.3.- De la carga de la prueba
- Previamente a ingresar a considerar la carga de la prueba, nos referiremos a lo que
- Ahora bien, dicho autor, sobre la carga de la prueba inmersa en el art
- III.4.- Del Principio de Concentración
- Considerando este principio se debe tener presente que el proceso debe desarrollarse en el menor
- III.5.- De la legitimación pasiva (usucapión)
- Sobre la importancia de la legitimación pasiva en los procesos de usucapión este Tribunal a
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De la revisión del recurso de casación de fs
- En primer lugar acusan que al momento de accionar la demanda se solicitó una medida
- Del contexto del reclamo, se advierte que su fundamento neurálgico tiene como base que en
- En principio, debe tenerse presente que en este tipo de procesos conforme se ha orientado
- Como otro punto, expresan que la certificación de fecha 20-12-2008, si bien indicaría que fue
- Y de la misma forma alude que dicho documento en ninguna parte señalaría que el
- Acusan que la certificación de fs
- En principio corresponde poner de manifiesto que la documental a la cual se hace alusión
- Ahora en lo inherente a que el referido medio probatorio no demostraría, ni haría presumir
- Sobre lo expresado, de principio es menester ratificarnos en lo expuesto supra, en sentido que
- De lo que se concluye que los puntos observados no resultan suficientes como para lograr
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs. 1.000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
