Auto Supremo AS/1278/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1278/2016

Fecha: 07-Nov-2016

Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación por Gabriel Gareca Nieves mediante memorial

Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación por Gabriel Gareca Nieves mediante memorial de fs. 261 a 263 vlta, a cuyo efecto la Sala Civil, Comercial Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal de Departamental de Tarija, mediante Auto de Vista de fecha 22 de mayo de 2015, cursante a fs. 371 a 376, REVOCA PARCIALMENTE la sentencia de fs. 252 a 256 vta., de obrados, en cuanto declara improbada la demanda y en su lugar declara PROBADA LA DEMANDA de fs. 18 a 19 vta., aclarada a fs. 23 y vta., en consecuencia declara ADQUIRIDO por usucapión decenal a favor de GABRIEL GARECA NIEVES el inmueble sito en calle Cochabamba entre calle Litoral, Barrio Bolívar de la ciudad de Bermejo, provincia Arce del Departamento de Tarija, de una superficie de 370 Mts.2, que colinda al Norte con Néstor Nieves, al Sud con el eje de la calle Cochabamba, al Este con Evelin Catari y al Oeste con Carmelo Armella, registrado actualmente en la oficina de Derechos Reales Bajo la matrícula de folio real Nº 6.02.01.0001413 asiento A-1 a nombre de Gareca Nieves Ceferino, y al efecto del registro del Derecho Propietario a nombre de Gabriel Gareca Nieves una vez ejecutoriada la sentencia expídase ejecutorial o testimonio para que sea efectivo por la oficina de Derechos Reales previo cumplimento de los requisitos de orden técnico y administrativo, determinación que fue asumida bajo el fundamento que: “ esta certificación es idónea para acreditar que el demandante tiene el corpus del bien y que se comporta como dueño a concurrir a las actividades del barrio lo cual no ocurría si se tratare de simple tenedor, lo cual sumado a los recibos de pagos de impuestos certificados por funcionario de la empresa de servicios eléctricos y prueba testifical, sirven plenamente para acreditar que el demandante ejerce posesión sobre el bien en litigio, pues dichas documentales, si la Ley les otorga valor probatorio,..” líneas siguientes señala: “ En cuanto a las declaraciones testificales de cargo, las mismas no son perfectas empero resulta creíbles y eficaces pues su contenido denota que los testigos conoce de manera directa los hechos por lo cual tiene la eficacia que les asigna el art. 1330 del Cod. Civ. para acreditar tanto el hecho posesorio como el tiempo previsto en el art. 138 del Cod. Civ., puesto que el nombrado demandante vivió en el inmueble desde alrededor de 1.999 como si fuera propietario donde realizo diversos trabajos de mejoras lo cual no es otra cosa que hecho posesorio, lo cual se halla corroborado por las documentales emitidas tanto por Setar, empresa municipal de agua cuanto por el Presidente del barrio