III.4.- Del Principio de Concentración
En relación a dichas consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia emitió varios Autos Supremos, entre ellos el Nº 162/2015 de fecha 10 de marzo de 2015, que sobre este punto señala: “Respecto a la carga de la prueba, acusada en el recurso de casación, se debe considerar que, la prueba es un medio de verificación de las proposiciones incorporadas por los litigantes en el proceso con la finalidad de crear en el juzgador pleno convencimiento con relación a los hechos del proceso para cuya finalidad, las pruebas deben ser apreciadas de acuerdo a la valoración que les otorga la ley, conforme al sistema de apreciación legal de la prueba y el valor probatorio que les asigna la Ley o de acuerdo a las reglas de la sana crítica en previsión del art. 1286 del Código Civil concordante con el art. 397 del Código de Procedimiento Civil….”
III.4.- Del Principio de Concentración
III.4.- Del Principio de Concentración
- Partes: Gabriel Gareca Nieves c/ Ceferino Gareca Nieves y otros
- Proceso: Usucapión
- Distrito: Tarija
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación por Gabriel Gareca Nieves mediante memorial
- En cambio de la lectura de las mismas en su integridad dan cuenta que el
- Resolución que fue impugnada vía recurso de casación de fs
- II. DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Señala que al momento de accionar la demanda se solicitó una medida precautoria de prohibición
- En base a lo señalado aduce que dicho acto deja ver, que la usucapión tiene
- Expresa que la certificación de fecha 20-12-2008, si bien indica que fue expedido por el
- Asimismo aduce que dicho documento en ninguna parte señaló que el actor concurra a las
- Con relación a la certificación de fs
- Y con relación a las certificaciones de pago de impuestos y de agua, alude que
- II. 2 Recurso de casación de Marcela Martha Gutiérrez
- Señala que el recurso no se presentó dentro de plazo, y por otro lado los
- De lo expuesto en dicho Auto Supremo, se tiene que para ser viable la usucapión
- Ahora bien, en el caso de que se acredite que existe posesión, en sus dos
- III.2.- De la valoración de la prueba
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: La prueba no pertenece a quien la
- Principios que rigen en materia civil, y orientan a los juzgadores en la labor valorativa
- III.3.- De la carga de la prueba
- Previamente a ingresar a considerar la carga de la prueba, nos referiremos a lo que
- Ahora bien, dicho autor, sobre la carga de la prueba inmersa en el art
- III.4.- Del Principio de Concentración
- Considerando este principio se debe tener presente que el proceso debe desarrollarse en el menor
- III.5.- De la legitimación pasiva (usucapión)
- Sobre la importancia de la legitimación pasiva en los procesos de usucapión este Tribunal a
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De la revisión del recurso de casación de fs
- En primer lugar acusan que al momento de accionar la demanda se solicitó una medida
- Del contexto del reclamo, se advierte que su fundamento neurálgico tiene como base que en
- En principio, debe tenerse presente que en este tipo de procesos conforme se ha orientado
- Como otro punto, expresan que la certificación de fecha 20-12-2008, si bien indicaría que fue
- Y de la misma forma alude que dicho documento en ninguna parte señalaría que el
- Acusan que la certificación de fs
- En principio corresponde poner de manifiesto que la documental a la cual se hace alusión
- Ahora en lo inherente a que el referido medio probatorio no demostraría, ni haría presumir
- Sobre lo expresado, de principio es menester ratificarnos en lo expuesto supra, en sentido que
- De lo que se concluye que los puntos observados no resultan suficientes como para lograr
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs. 1.000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
