Auto Supremo AS/1278/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1278/2016

Fecha: 07-Nov-2016

Sobre lo expresado, de principio es menester ratificarnos en lo expuesto supra, en sentido que

Sobre lo expresado, de principio es menester ratificarnos en lo expuesto supra, en sentido que estos elementos probatorios como pagos de impuestos o servicios, no han sido los medios determinantes o trascendentales, en la decisión asumida por segunda instancia, sino que la misma ha sido en base a un examen de todos los elementos probatorios y en el hipotético que se haga abstracción de este elemento probatorio, la decisión de fondo no ha de ser modificada, puesto que conforme se ha referido en el punto anterior la parte demandada no ha cumplido con la carga de la prueba que le impone la Ley, es decir, no ha desvirtuado o enervado objetivamente la pretensión del demandante, por lo que, deviene en insustancial su reclamo, y del análisis de obrados no se llega a evidenciar alguna confesión espontanea como extrañamente afirman los recurrentes