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2.- Asimismo, con el sub título “Segundo motivo”, denuncia vicio de nulidad y haciendo cita del art. 90 del Código de Procedimiento Civil señala que, el Juez a quo habría determinado por decreto de fecha 21 de noviembre de 2013 de fs. 259 respecto al plazo otorgado al re convencionista para el pago de la tasa respectiva tomando en cuenta el monto perseguido en la demanda reconvencional que cursaría a fs. 228, donde se tendría dos cuantías determinadas, una respecto a la solicitud del cumplimiento por la suma de $us.50.000.- y la otra, sobre el pago de daños y perjuicios de Bs.441.835.-, sin embargo la empresa PRESCON U.P. , solo habría cancelado la cuantía perseguida de Bs.441.835.-, y no así de la otra cuantía, según constaría a fs. 266, a ese efecto cita el art. 17 de la Ley del Organo Judicial y Auto Supremo No. 223 de 6 de mayo de 2013, solicitando se anule obrados hasta fs. 225
- Constructora PRESCON U.P
- perjuicios
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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- En base a esos argumentos, solicita anular obrados hasta fs
- Respuesta al recurso
- A su vez, la Empresa Constructora PRESCON U
- Asimismo, a tiempo de referir sobre los alcances que contendría la Sentencia Constitucional 0903/2014 de
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos Nros
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- III.2.- De la nulidad procesal
- En ese contexto, la jurisprudencia constitucional ha establecido a través de la S
- Así también la jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha orientado en el Auto Supremo Nº
- IV.- DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De la estructura de la Resolución de Alzada, se entiende que ésta ha sido la
- Con respecto a la denuncia en el punto 3) referido a que, el Auto de
- De la revisión de obrados se tiene que, si bien es cierto que en el
- En cuanto a la denuncia en el punto 4) sobre la falta de pronunciamiento del
- De lo expuesto claramente se advierte que el Auto de Vista se ha pronunciado dando
- Asimismo, sobre la denuncia en el punto 5) de falta de pronunciamiento del Tribunal de
- Finalmente del Auto de Vista objeto de análisis, con respecto a la denuncia en
- Por lo expuesto corresponde emitir resolución conforme a lo previsto en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
