Auto Supremo AS/1355/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1355/2016

Fecha: 30-Nov-2016

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2.- Asimismo, con el sub título “Segundo motivo”, denuncia vicio de nulidad y haciendo cita del art. 90 del Código de Procedimiento Civil señala que, el Juez a quo habría determinado por decreto de fecha 21 de noviembre de 2013 de fs. 259 respecto al plazo otorgado al re convencionista para el pago de la tasa respectiva tomando en cuenta el monto perseguido en la demanda reconvencional que cursaría a fs. 228, donde se tendría dos cuantías determinadas, una respecto a la solicitud del cumplimiento por la suma de $us.50.000.- y la otra, sobre el pago de daños y perjuicios de Bs.441.835.-, sin embargo la empresa PRESCON U.P. , solo habría cancelado la cuantía perseguida de Bs.441.835.-, y no así de la otra cuantía, según constaría a fs. 266, a ese efecto cita el art. 17 de la Ley del Organo Judicial y Auto Supremo No. 223 de 6 de mayo de 2013, solicitando se anule obrados hasta fs. 225