La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº 0486/2010-R de 5 de julio, donde ha razonado que: "El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia; la Resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia…". Razonamiento que es reiterado por el Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales Nº 0255/2014 y Nº 0704/2014. De donde se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra petita”, que se produce al otorgar más de lo pedido; extra petita, al extender el pronunciamiento a cuestiones no sometidas a la decisión del Tribunal; y cuando omite decidir cuestiones que son materia de expresión de agravios por el apelante (citra petita)
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- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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- En base a esos argumentos, solicita anular obrados hasta fs
- Respuesta al recurso
- A su vez, la Empresa Constructora PRESCON U
- Asimismo, a tiempo de referir sobre los alcances que contendría la Sentencia Constitucional 0903/2014 de
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos Nros
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- III.2.- De la nulidad procesal
- En ese contexto, la jurisprudencia constitucional ha establecido a través de la S
- Así también la jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha orientado en el Auto Supremo Nº
- IV.- DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De la estructura de la Resolución de Alzada, se entiende que ésta ha sido la
- Con respecto a la denuncia en el punto 3) referido a que, el Auto de
- De la revisión de obrados se tiene que, si bien es cierto que en el
- En cuanto a la denuncia en el punto 4) sobre la falta de pronunciamiento del
- De lo expuesto claramente se advierte que el Auto de Vista se ha pronunciado dando
- Asimismo, sobre la denuncia en el punto 5) de falta de pronunciamiento del Tribunal de
- Finalmente del Auto de Vista objeto de análisis, con respecto a la denuncia en
- Por lo expuesto corresponde emitir resolución conforme a lo previsto en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
