Así también la jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha orientado en el Auto Supremo Nº
Así también la jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha orientado en el Auto Supremo Nº 484/2012 que “… el espíritu del Art. 17 de la Ley 025 que refiere de manera categórica en su p. III “La nulidad sólo procede ante irregularidades procesales reclamadas oportunamente en la tramitación de los procesos”; verificando la incidencia que puedan tener en el debido proceso, es decir la trascendencia que puedan revestir, con la clara connotación de que no pueden ser consideradas ni declaradas de oficio, ya que al revestir interés particular, es a esa parte que le corresponde reclamar la presunta vulneración de algún derecho, en caso de no hacerlo, estará convalidando ese error, consecuentemente el Tribunal correspondiente no está autorizado para ingresar a revisar de oficio, es decir, está impedido el juzgador declarar la nulidad de oficio si ésta ha sido consentida
- Constructora PRESCON U.P
- perjuicios
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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- En base a esos argumentos, solicita anular obrados hasta fs
- Respuesta al recurso
- A su vez, la Empresa Constructora PRESCON U
- Asimismo, a tiempo de referir sobre los alcances que contendría la Sentencia Constitucional 0903/2014 de
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos Nros
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- III.2.- De la nulidad procesal
- En ese contexto, la jurisprudencia constitucional ha establecido a través de la S
- Así también la jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha orientado en el Auto Supremo Nº
- IV.- DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De la estructura de la Resolución de Alzada, se entiende que ésta ha sido la
- Con respecto a la denuncia en el punto 3) referido a que, el Auto de
- De la revisión de obrados se tiene que, si bien es cierto que en el
- En cuanto a la denuncia en el punto 4) sobre la falta de pronunciamiento del
- De lo expuesto claramente se advierte que el Auto de Vista se ha pronunciado dando
- Asimismo, sobre la denuncia en el punto 5) de falta de pronunciamiento del Tribunal de
- Finalmente del Auto de Vista objeto de análisis, con respecto a la denuncia en
- Por lo expuesto corresponde emitir resolución conforme a lo previsto en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
