Auto Supremo AS/1355/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1355/2016

Fecha: 30-Nov-2016

De la estructura de la Resolución de Alzada, se entiende que ésta ha sido la


De la revisión del Auto de Vista recurrido, se evidencia que el Ad quem respecto al primer punto de apelación, en el punto 1), del tercer considerando del Auto de Vista recurrido, haciendo mención a lo establecido por el art. 251 del Código de Procedimiento Civil, refiere: “….En efecto de obrados se observa que la nulidad observada no corresponde, conforme a la lectura de la norma citada”, concluye: “…además no resulta no ser evidente el fundamento del supuesto agravio, habida cuenta que es el mismo Juez de la Instancia, quien observa esta situación a través del Auto de 21 de noviembre de 2013 y concede un plazo al re convencionista, quien cumple con el pago de la cuantía a fojas 266.”

De la estructura de la Resolución de Alzada, se entiende que ésta ha sido la respuesta al primer punto de agravio planteado sobre la falta de pago de la cuantía demandada en la reconvención, si bien no hace referencia al monto “$us.50.000” extrañado por los recurrentes, sin embargo habría que tomar en cuenta lo determinado en el punto II de la parte dispositiva del Auto de 17 de enero de 2014, cursante a fs. 271, en el que se da por cumplida con el pago de la tasa haciendo referencia al comprobante de fs. 266, admitiéndose al mismo tiempo la demanda reconvencional, en ese entendido y con respecto a la nulidad pretendida, corresponde señalar que, conforme se ha expresado en la doctrina aplicable III.2, la nulidad procesal es un mecanismo de ultima ratio, procedente ante irregularidades procesales reclamadas oportunamente que afecten el debido proceso en su elemento derecho a la defensa, empero, en el caso en cuestión lo reclamado por los recurrentes, en principio no fue impugnado por los mecanismos establecidos por ley, habida cuenta, que los recurrentes después de haber sido notificados (fs. 275) con el referido Auto de 17 de enero de 2014, estos continuaron con la tramitación del proceso, sin realizar observación alguna, como la referida en el presente recurso sobre la falta de pago de la cuantía por $us.50.000.-, que ahora trae a casación, lo que demuestra que no existió reclamo en el momento procesal oportuno, por cuanto, en base a los principios de preclusión y convalidación no resulta viable invocar nulidades procesales no reclamadas en las etapas procesales correspondientes, por lo que no pueden pretender los recurrentes retrotraer etapas procesales ya superadas conforme establece la norma prevista en el art. 16-II Ley 025, ya que, con su silencio han convalidando ese actuar, mismo no ha generado indefensión a los recurrentes quienes como se dijo y valga la reiteración pudieron oportunamente reclamar lo ahora alegado, por lo que, no resulta viable la nulidad impetrada