Asimismo, sobre la denuncia en el punto 5) de falta de pronunciamiento del Tribunal de
Asimismo, sobre la denuncia en el punto 5) de falta de pronunciamiento del Tribunal de alzada con relación a la apelación con el sub título “Defectuosa valoración de la prueba documental por el Juez A quo”, en el que se habría hecho constar que, el demandante habría demostrado la cancelación de $us.205.553, y que según peritaje el valor de la obra sería de $us.161.030,97, de ahí que la diferencia del dinero habría sido para cancelar la suma de $us.50.000.-; se debe hacer notar que los mismos están orientados a observar la mala valoración de la prueba, que conforme se expuso supra fue resuelto por el Tribunal de Alzada, descartando cualquier error en la valoración de la prueba realizada por el Juez de la causa, y por el contrario, convalidó esa valoración acorde al fundamento del punto que precede reiterado en el considerando III punto 3) del Auto de Vista objeto de análisis, no resultando en consecuencia evidente el correspondiente reclamo
- Constructora PRESCON U.P
- perjuicios
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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- En base a esos argumentos, solicita anular obrados hasta fs
- Respuesta al recurso
- A su vez, la Empresa Constructora PRESCON U
- Asimismo, a tiempo de referir sobre los alcances que contendría la Sentencia Constitucional 0903/2014 de
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos Nros
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- III.2.- De la nulidad procesal
- En ese contexto, la jurisprudencia constitucional ha establecido a través de la S
- Así también la jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha orientado en el Auto Supremo Nº
- IV.- DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De la estructura de la Resolución de Alzada, se entiende que ésta ha sido la
- Con respecto a la denuncia en el punto 3) referido a que, el Auto de
- De la revisión de obrados se tiene que, si bien es cierto que en el
- En cuanto a la denuncia en el punto 4) sobre la falta de pronunciamiento del
- De lo expuesto claramente se advierte que el Auto de Vista se ha pronunciado dando
- Asimismo, sobre la denuncia en el punto 5) de falta de pronunciamiento del Tribunal de
- Finalmente del Auto de Vista objeto de análisis, con respecto a la denuncia en
- Por lo expuesto corresponde emitir resolución conforme a lo previsto en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
