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4.- Con el sub título “Cuarto motivo.- Incorrecta interpretación del contrato realizado por el Juez A quo” señala que, del contenido del contrato de obra de fs. 28 a 36 que constituye ley entre las partes a tenor del art. 519 del Código Civil en su cláusula Séptima, se habría establecido dos obligaciones, como ser, el pago de cuotas por el valor de la obra en su conjunto y por otra, el reconocimiento de deuda en la suma de $us.50.000.- de parte de los propietarios a favor de la empresa contratista por concepto de avance de obra existente en el año de 2004, desde esta fecha hasta el año 2013 la empresa habría recibido la suma de $us.205.553, de los cuales la suma de $us.50.000.- sería para cubrir dicha obligación y los pagos posteriores para cubrir las cuotas de pago establecido en la forma de pago del valor de obra ejecutada por el contratista, y que el pago del referido monto de $us. 205.553.- cancelados al contratista, estaría acreditado por los documentos de fs. 28 a 36, fs. 44, fs. 46 y fs. 299, fs. 312, de fs.50 a 53, fs. 55, de fs. 334 a 337, de fs. 542 a 571, prueba que no habría sido valorada; sobre este motivo de apelación el Tribunal Ad quem, no habría emitido pronunciamiento alguno, del porque no habría sido necesario valorar el informe pericial
- Constructora PRESCON U.P
- perjuicios
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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- En base a esos argumentos, solicita anular obrados hasta fs
- Respuesta al recurso
- A su vez, la Empresa Constructora PRESCON U
- Asimismo, a tiempo de referir sobre los alcances que contendría la Sentencia Constitucional 0903/2014 de
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos Nros
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- III.2.- De la nulidad procesal
- En ese contexto, la jurisprudencia constitucional ha establecido a través de la S
- Así también la jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha orientado en el Auto Supremo Nº
- IV.- DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De la estructura de la Resolución de Alzada, se entiende que ésta ha sido la
- Con respecto a la denuncia en el punto 3) referido a que, el Auto de
- De la revisión de obrados se tiene que, si bien es cierto que en el
- En cuanto a la denuncia en el punto 4) sobre la falta de pronunciamiento del
- De lo expuesto claramente se advierte que el Auto de Vista se ha pronunciado dando
- Asimismo, sobre la denuncia en el punto 5) de falta de pronunciamiento del Tribunal de
- Finalmente del Auto de Vista objeto de análisis, con respecto a la denuncia en
- Por lo expuesto corresponde emitir resolución conforme a lo previsto en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
