Auto Supremo AS/1355/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1355/2016

Fecha: 30-Nov-2016

Finalmente del Auto de Vista objeto de análisis, con respecto a la denuncia en


Finalmente del Auto de Vista objeto de análisis, con respecto a la denuncia en el punto 6) se infiere que el Tribunal de alzada respecto al cuarto punto de apelación, el demandado no ha demostrado la condición de no ejecutar el Auto de fecha 31 de octubre, para pretender cobrar la suma de $us. 50.000.-, en el punto 4), del tercer considerando precedentemente referido, concreta: “..al no formar parte de la Litis, es impertinente su análisis, habida cuenta que la demandante no ha tenido como pretensión el incumplimiento del contrato de 08 de julio de 2005, precisamente por haber accionado por resolución de contrato; en consecuencia se encuentra impedido por expresa prohibición del artículo 568.II del Código Civil..”; de donde resulta que la decisión del Tribunal de alzada para no analizar el referido agravio, es lo correcto conforme al principio de congruencia que se tiene orientado en la doctrina legal III.1, toda vez que la pretensión principal, es la resolución de contrato, en razón de ello en el caso de autos, de la lectura de la Sentencia se puede establecer los hechos que motivan la demanda, y es en base a estos que el Juez ha establecido los puntos de hecho a probar por lo que finalmente en la parte resolutiva de dicho fallo ha declarado improbada la demanda sobre resolución de contrato, por la que el Tribunal de alzada, estaba impedido considerar aspectos ajenos a la controversia como lo formulado en este recurso, habida cuenta que la demandante no ha tenido como pretensión el incumplimiento del contrato de 08 de julio de 2005, lo contrario sería incurrir en incongruencia extra petita, deviniendo en infundado el reclamo acusado en este punto