Finalmente del Auto de Vista objeto de análisis, con respecto a la denuncia en
Finalmente del Auto de Vista objeto de análisis, con respecto a la denuncia en el punto 6) se infiere que el Tribunal de alzada respecto al cuarto punto de apelación, el demandado no ha demostrado la condición de no ejecutar el Auto de fecha 31 de octubre, para pretender cobrar la suma de $us. 50.000.-, en el punto 4), del tercer considerando precedentemente referido, concreta: “..al no formar parte de la Litis, es impertinente su análisis, habida cuenta que la demandante no ha tenido como pretensión el incumplimiento del contrato de 08 de julio de 2005, precisamente por haber accionado por resolución de contrato; en consecuencia se encuentra impedido por expresa prohibición del artículo 568.II del Código Civil..”; de donde resulta que la decisión del Tribunal de alzada para no analizar el referido agravio, es lo correcto conforme al principio de congruencia que se tiene orientado en la doctrina legal III.1, toda vez que la pretensión principal, es la resolución de contrato, en razón de ello en el caso de autos, de la lectura de la Sentencia se puede establecer los hechos que motivan la demanda, y es en base a estos que el Juez ha establecido los puntos de hecho a probar por lo que finalmente en la parte resolutiva de dicho fallo ha declarado improbada la demanda sobre resolución de contrato, por la que el Tribunal de alzada, estaba impedido considerar aspectos ajenos a la controversia como lo formulado en este recurso, habida cuenta que la demandante no ha tenido como pretensión el incumplimiento del contrato de 08 de julio de 2005, lo contrario sería incurrir en incongruencia extra petita, deviniendo en infundado el reclamo acusado en este punto
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- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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- En base a esos argumentos, solicita anular obrados hasta fs
- Respuesta al recurso
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- Asimismo, a tiempo de referir sobre los alcances que contendría la Sentencia Constitucional 0903/2014 de
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos Nros
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- III.2.- De la nulidad procesal
- En ese contexto, la jurisprudencia constitucional ha establecido a través de la S
- Así también la jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha orientado en el Auto Supremo Nº
- IV.- DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De la estructura de la Resolución de Alzada, se entiende que ésta ha sido la
- Con respecto a la denuncia en el punto 3) referido a que, el Auto de
- De la revisión de obrados se tiene que, si bien es cierto que en el
- En cuanto a la denuncia en el punto 4) sobre la falta de pronunciamiento del
- De lo expuesto claramente se advierte que el Auto de Vista se ha pronunciado dando
- Asimismo, sobre la denuncia en el punto 5) de falta de pronunciamiento del Tribunal de
- Finalmente del Auto de Vista objeto de análisis, con respecto a la denuncia en
- Por lo expuesto corresponde emitir resolución conforme a lo previsto en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
