Auto Supremo AS/1355/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1355/2016

Fecha: 30-Nov-2016

IV.- DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN

En referencia a las nulidades específicas, si bien es cierto que por disposición de la norma están señaladas las nulidades que de oficio podrían declarar los Jueces, en sujeción a lo previsto en el art. 106 del Código Procesal Civil, no significa que por ello deban ingresar a anular de manera indefectible, sino habrá que considerar la trascendencia que reviste el acto considerado nulo, que tenga incidencia en el debido proceso y el derecho a la defensa, considerándose que no hay nulidades absolutas que indefectiblemente deban ser sancionados con nulidad…

Lo anterior conlleva a decir que en el tratamiento de las nulidades procesales, debe tenerse en cuenta como ha señalado este Supremo Tribunal en reiteradas resoluciones, siguiendo el criterio doctrinal así como jurisprudencial que no se trata de un tema de defensa de las meras formalidades, pues, las formas previstas por ley no deben ser entendidas como meros ritos, sino como verdaderas garantías que el proceso se desarrollará en orden y en resguardo de los derechos de las partes, siendo preciso distinguir las formas esenciales de las meras formalidades. Precisamente por ello es necesario verificar a tiempo de emitir un fallo, principios que rigen la materia y deben ser tomados en cuenta por el juzgador al momento de declarar la nulidad…”

IV.- DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:

Con relación a las denuncias en los puntos, 1) sobre la falta de pronunciamiento por parte del Tribunal de alzada, respecto al agravio de haberse determinado en Sentencia al pago de $us.50.000.- sin previo pago de cuantía, toda vez que la Empresa PRESCON U.P. en su reconvención habría demandado la cancelación de dicho monto, y 2) respecto al supuesto vicio de nulidad, toda vez que la empresa PRESCON U.P. , solo habría cancelado la cuantía perseguida de Bs.441.835.- con relación al pago de daños y perjuicios , y no así respecto a la solicitud del cumplimiento por la suma de $us.50.000.-, los mismos están orientados a observar la falta de pago de cuantía por $us.50.000.- que a criterio de los recurrente ameritaría nulidad procesal, por lo que corresponde analizar ese cuestionamiento