Auto Supremo AS/0406/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0406/2016

Fecha: 05-Dic-2016

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I.3 Con relación al recurso de casación
Julio Enrique Toro Barja, dentro el plazo previsto por Ley, por escrito de fs. 218 a 220 presentó ante el Tribunal de Alzada, recurso de casación en la forma, argumentando que:
1. La Resolución de Alzada no podía haber determinado nulidad de obrados, si es que presuntamente en la Sentencia se hubiera omitido algún aspecto procesal o de fondo, en virtud a que el art. 105 y sgtes., del Código Procesal Civil (CPC-2013), dispone que las nulidades deben enmarcarse dentro los principios de especificidad y trascendencia, es decir cuando la Ley de manera expresa determine esa nulidad o cuando se hubiese provocado indefensión