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I.3 Con relación al recurso de casación
Julio Enrique Toro Barja, dentro el plazo previsto por Ley, por escrito de fs. 218 a 220 presentó ante el Tribunal de Alzada, recurso de casación en la forma, argumentando que:
1. La Resolución de Alzada no podía haber determinado nulidad de obrados, si es que presuntamente en la Sentencia se hubiera omitido algún aspecto procesal o de fondo, en virtud a que el art. 105 y sgtes., del Código Procesal Civil (CPC-2013), dispone que las nulidades deben enmarcarse dentro los principios de especificidad y trascendencia, es decir cuando la Ley de manera expresa determine esa nulidad o cuando se hubiese provocado indefensión
Julio Enrique Toro Barja, dentro el plazo previsto por Ley, por escrito de fs. 218 a 220 presentó ante el Tribunal de Alzada, recurso de casación en la forma, argumentando que:
1. La Resolución de Alzada no podía haber determinado nulidad de obrados, si es que presuntamente en la Sentencia se hubiera omitido algún aspecto procesal o de fondo, en virtud a que el art. 105 y sgtes., del Código Procesal Civil (CPC-2013), dispone que las nulidades deben enmarcarse dentro los principios de especificidad y trascendencia, es decir cuando la Ley de manera expresa determine esa nulidad o cuando se hubiese provocado indefensión
- VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs
- La parte actora, mediante escrito de fs
- Contra esta Resolución, Andrea Marlene Cejas, presentó recurso de apelación, cursante de fs
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- En su petitorio solicita que este Tribunal disponga la nulidad del Auto de Vista
- Por disposición expresa de la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, el
- A lo manifestado debemos tener presente que, toda norma jurídica contiene una descripción genérica y
- Es evidente que el Auto de Vista en su parte dispositiva, hace referencia al art
- A lo manifestado, se suma que el CPC-1975 y el actual CPC-2013, en su art
- En mérito a todo lo explicado y fundamentado, se asume que el Tribunal que emitió
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
