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    Auto Supremo AS/0406/2016
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0406/2016

    Fecha: 05-Dic-2016

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    2. Refiere que en aplicación del art. 108 del CPC-2013, únicamente procedía la nulidad de obrados, si se evidenciaba una causal de nulidad insubsanable, situación que en el caso de autos no existe, a ello se suma que ninguna de las partes solicitaron dicha nulidad
    • VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs
    • La parte actora, mediante escrito de fs
    • Contra esta Resolución, Andrea Marlene Cejas, presentó recurso de apelación, cursante de fs
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    • En su petitorio solicita que este Tribunal disponga la nulidad del Auto de Vista
    • Por disposición expresa de la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, el
    • A lo manifestado debemos tener presente que, toda norma jurídica contiene una descripción genérica y
    • Es evidente que el Auto de Vista en su parte dispositiva, hace referencia al art
    • A lo manifestado, se suma que el CPC-1975 y el actual CPC-2013, en su art
    • En mérito a todo lo explicado y fundamentado, se asume que el Tribunal que emitió
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase.

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