Auto Supremo AS/0406/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0406/2016

Fecha: 05-Dic-2016

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3. El Tribunal de Alzada no podía disponer la nulidad de obrados, fundamentando su decisión en el art. 237.I.4) del CPC-1975, en virtud a que esta norma legal fue abrogada, por el CPC-2013 que entró en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, constituyéndose la decisión asumida por el Tribunal ad quem en contraria a derecho.
4. Finalmente refiere que la Sentencia Nº 21/2015, de fs. 165 a 170, se la habría emitido en estricto cumplimiento del principio de congruencia, conteniendo una adecuada fundamentación y motivación con relación a cada uno de los puntos demandados por la actora. Con relación a la excepción de pago y la excepción de prescripción, refiere que estas fueron indebidamente rechazadas