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3. El Tribunal de Alzada no podía disponer la nulidad de obrados, fundamentando su decisión en el art. 237.I.4) del CPC-1975, en virtud a que esta norma legal fue abrogada, por el CPC-2013 que entró en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, constituyéndose la decisión asumida por el Tribunal ad quem en contraria a derecho.
4. Finalmente refiere que la Sentencia Nº 21/2015, de fs. 165 a 170, se la habría emitido en estricto cumplimiento del principio de congruencia, conteniendo una adecuada fundamentación y motivación con relación a cada uno de los puntos demandados por la actora. Con relación a la excepción de pago y la excepción de prescripción, refiere que estas fueron indebidamente rechazadas
4. Finalmente refiere que la Sentencia Nº 21/2015, de fs. 165 a 170, se la habría emitido en estricto cumplimiento del principio de congruencia, conteniendo una adecuada fundamentación y motivación con relación a cada uno de los puntos demandados por la actora. Con relación a la excepción de pago y la excepción de prescripción, refiere que estas fueron indebidamente rechazadas
- VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs
- La parte actora, mediante escrito de fs
- Contra esta Resolución, Andrea Marlene Cejas, presentó recurso de apelación, cursante de fs
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- En su petitorio solicita que este Tribunal disponga la nulidad del Auto de Vista
- Por disposición expresa de la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, el
- A lo manifestado debemos tener presente que, toda norma jurídica contiene una descripción genérica y
- Es evidente que el Auto de Vista en su parte dispositiva, hace referencia al art
- A lo manifestado, se suma que el CPC-1975 y el actual CPC-2013, en su art
- En mérito a todo lo explicado y fundamentado, se asume que el Tribunal que emitió
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
