VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 406
Sucre, 05 de diciembre de 2016
Expediente: 132/2016-S
Demandante: Andrea Marlene Cejas
Demandado: Julio Enrique Toro Barja
Distrito: Chuquisaca
Materia: Laboral
Magistrado Relator: Dr. Jorge Isaac von Borries Méndez
VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 218 a 220 interpuesto por Julio Enrique Toro Barja, contra el Auto de Vista Nº 121/2016 de 18 de marzo, de fs. 213 a 215 pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso laboral de pago de beneficios sociales, interpuesto por Andrea Marlene Cejas, contra Julio Enrique Toro Barja, el Auto de concesión del recurso, de fs. 225, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
I. Antecedentes del Proceso
I.1 Sentencia
Andrea Marlene Cejas, en su escrito de fs. 3 a 6, hace referencia a los siguientes antecedentes: a) para efectos de su demanda laboral, prestó servicios como trabajadora del hogar, para la familia del señor Julio Enrique Toro Barja, desde el 29 de septiembre de 1994 hasta el 15 de mayo de 2015; b) en los más de 20 años de servicios, presuntamente no se le habría cancelado jamás el salario mínimo nacional, ni aguinaldo completo, ni horas extraordinarias, entre otros derechos y beneficios sociales, c) en virtud de ello demanda el pago de indemnización por antigüedad, vacaciones, aguinaldo, sueldo devengado, horas extraordinarias, sábados y feriados, bono de antigüedad, más la multa por retraso, haciendo un total de Bs.440.816,49
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 406
Sucre, 05 de diciembre de 2016
Expediente: 132/2016-S
Demandante: Andrea Marlene Cejas
Demandado: Julio Enrique Toro Barja
Distrito: Chuquisaca
Materia: Laboral
Magistrado Relator: Dr. Jorge Isaac von Borries Méndez
VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 218 a 220 interpuesto por Julio Enrique Toro Barja, contra el Auto de Vista Nº 121/2016 de 18 de marzo, de fs. 213 a 215 pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso laboral de pago de beneficios sociales, interpuesto por Andrea Marlene Cejas, contra Julio Enrique Toro Barja, el Auto de concesión del recurso, de fs. 225, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
I. Antecedentes del Proceso
I.1 Sentencia
Andrea Marlene Cejas, en su escrito de fs. 3 a 6, hace referencia a los siguientes antecedentes: a) para efectos de su demanda laboral, prestó servicios como trabajadora del hogar, para la familia del señor Julio Enrique Toro Barja, desde el 29 de septiembre de 1994 hasta el 15 de mayo de 2015; b) en los más de 20 años de servicios, presuntamente no se le habría cancelado jamás el salario mínimo nacional, ni aguinaldo completo, ni horas extraordinarias, entre otros derechos y beneficios sociales, c) en virtud de ello demanda el pago de indemnización por antigüedad, vacaciones, aguinaldo, sueldo devengado, horas extraordinarias, sábados y feriados, bono de antigüedad, más la multa por retraso, haciendo un total de Bs.440.816,49
- VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs
- La parte actora, mediante escrito de fs
- Contra esta Resolución, Andrea Marlene Cejas, presentó recurso de apelación, cursante de fs
- 1
- 2
- 4
- En su petitorio solicita que este Tribunal disponga la nulidad del Auto de Vista
- Por disposición expresa de la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, el
- A lo manifestado debemos tener presente que, toda norma jurídica contiene una descripción genérica y
- Es evidente que el Auto de Vista en su parte dispositiva, hace referencia al art
- A lo manifestado, se suma que el CPC-1975 y el actual CPC-2013, en su art
- En mérito a todo lo explicado y fundamentado, se asume que el Tribunal que emitió
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
