Contra esta Resolución, Andrea Marlene Cejas, presentó recurso de apelación, cursante de fs
La autoridad judicial a quo, emitió la Sentencia Nº 21/2015, de 7 de septiembre, de fs. 165 a 170, declarando probada en parte la demanda de fs. 3 a 6, reformulada a fs. 70 a 76 e improbada la excepción de prescripción, disponiendo que el demandado pague a favor de la actora por concepto de derechos y beneficios sociales Bs.5.279,38 más la multa del 30 % que se establecerá sobre el referido monto.
I.2 Auto de Vista
Contra esta Resolución, Andrea Marlene Cejas, presentó recurso de apelación, cursante de fs. 177 a 192, resuelto mediante Auto de Vista Nº 121/2016 de 18 de marzo, de fs. 213 a 215, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, decisión que dispone anular obrados hasta fs. 165 inclusive, debiendo la autoridad judicial de primera instancia emitir nueva Resolución, en base a los lineamientos expuestos en la Resolución de Alzada
I.2 Auto de Vista
Contra esta Resolución, Andrea Marlene Cejas, presentó recurso de apelación, cursante de fs. 177 a 192, resuelto mediante Auto de Vista Nº 121/2016 de 18 de marzo, de fs. 213 a 215, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, decisión que dispone anular obrados hasta fs. 165 inclusive, debiendo la autoridad judicial de primera instancia emitir nueva Resolución, en base a los lineamientos expuestos en la Resolución de Alzada
- VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs
- La parte actora, mediante escrito de fs
- Contra esta Resolución, Andrea Marlene Cejas, presentó recurso de apelación, cursante de fs
- 1
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- En su petitorio solicita que este Tribunal disponga la nulidad del Auto de Vista
- Por disposición expresa de la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, el
- A lo manifestado debemos tener presente que, toda norma jurídica contiene una descripción genérica y
- Es evidente que el Auto de Vista en su parte dispositiva, hace referencia al art
- A lo manifestado, se suma que el CPC-1975 y el actual CPC-2013, en su art
- En mérito a todo lo explicado y fundamentado, se asume que el Tribunal que emitió
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
