Auto Supremo AS/0406/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0406/2016

Fecha: 05-Dic-2016

Por disposición expresa de la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, el

La parte actora responde al referido recurso, por escrito de fs. 222 a 224, se concede el recurso de casación, mediante auto de 21 de abril de 2016, el 6 de mayo de 2016, mediante resolución de fs. 231 se admite el referido recurso extraordinario de casación o nulidad.
CONSIDERANDO II. En virtud de estos antecedentes, luego de revisado minuciosamente los antecedentes cursantes en el expediente, en cumplimiento del art. 108 de la Constitución Política del Estado (CPE) que dispone: “Son deberes de las y los bolivianos: 1.Conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”, se debe tener presente la generalidad con la cual se reguló el recurso de nulidad o casación en el Código Procesal del Trabajo, por ello es imperativo acudir al principio de supletoriedad excepcional previsto en el art. 252 del mismo cuerpo legal el cual dispone lo siguiente: “Los aspectos no previstos en la presente Ley, se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento Civil y siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Civil”
Por disposición expresa de la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, el CPC-2013, Ley Nº 439, entró en vigencia plena a partir del 6 de febrero de 2016 y en su Disposición Abrogatoria Segunda, este Código dispuso la Abrogatoria del CPC-1975. El mismo cuerpo legal en su Disposición Transitoria Sexta refiere: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en (…) casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”