La parte actora, mediante escrito de fs
El Juez 2do de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Sucre, por decreto de 5 de junio de 2015, admite la demanda. Julio Enrique Toro Barja, mediante escrito de fs. 15 a 17, interpone excepción previa de imprecisión y contradicción en la demanda; simultáneamente plantea excepción perentoria de pago documentado, finalmente contesta en forma negativa.
Cumplida las formalidades procesales, por Auto de 26 de junio de 2015, de fs. 27 a 29, se declara probada la excepción previa de imprecisión en la demanda, la que adquiere calidad de cosa juzgada.
La parte actora, mediante escrito de fs. 41 a 48 precisa su demanda laboral, complementada a fs. 52, finalmente por escrito de fs. 70 a 76 reformula su demanda, situación que es admitida por el Juez de la causa, mediante proveído de fs. 77
Cumplida las formalidades procesales, por Auto de 26 de junio de 2015, de fs. 27 a 29, se declara probada la excepción previa de imprecisión en la demanda, la que adquiere calidad de cosa juzgada.
La parte actora, mediante escrito de fs. 41 a 48 precisa su demanda laboral, complementada a fs. 52, finalmente por escrito de fs. 70 a 76 reformula su demanda, situación que es admitida por el Juez de la causa, mediante proveído de fs. 77
- VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs
- La parte actora, mediante escrito de fs
- Contra esta Resolución, Andrea Marlene Cejas, presentó recurso de apelación, cursante de fs
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- En su petitorio solicita que este Tribunal disponga la nulidad del Auto de Vista
- Por disposición expresa de la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, el
- A lo manifestado debemos tener presente que, toda norma jurídica contiene una descripción genérica y
- Es evidente que el Auto de Vista en su parte dispositiva, hace referencia al art
- A lo manifestado, se suma que el CPC-1975 y el actual CPC-2013, en su art
- En mérito a todo lo explicado y fundamentado, se asume que el Tribunal que emitió
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
