Auto Supremo AS/0406/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0406/2016

Fecha: 05-Dic-2016

A lo manifestado, se suma que el CPC-1975 y el actual CPC-2013, en su art

A lo manifestado, se suma que el CPC-1975 y el actual CPC-2013, en su art. 218, otorgan de manera expresa al Tribunal de Apelación, la competencia de disponer nulidad de obrados, al momento de resolver un recurso de apelación, es decir que ya sea con el anterior Código de Procedimiento o con el actual Código Procesal, igual el Tribunal de Alzada tenía plena competencia para disponer la nulidad de obrados, consiguientemente la observación que hace ahora el recurrente, no fue esencial para que el Auto de Vista haya dispuesto la nulidad de obrados, al ser este un tema competencia, que materialmente no se ha modificado. Lo esencial para que se haya determinado la nulidad de obrados, hasta la Sentencia inclusive, era al incongruencia en la que habría incurrido la autoridad de primera instancia, al momento de emitir la decisión de primera instancia, conforme se explicó anteriormente