A lo manifestado, se suma que el CPC-1975 y el actual CPC-2013, en su art
A lo manifestado, se suma que el CPC-1975 y el actual CPC-2013, en su art. 218, otorgan de manera expresa al Tribunal de Apelación, la competencia de disponer nulidad de obrados, al momento de resolver un recurso de apelación, es decir que ya sea con el anterior Código de Procedimiento o con el actual Código Procesal, igual el Tribunal de Alzada tenía plena competencia para disponer la nulidad de obrados, consiguientemente la observación que hace ahora el recurrente, no fue esencial para que el Auto de Vista haya dispuesto la nulidad de obrados, al ser este un tema competencia, que materialmente no se ha modificado. Lo esencial para que se haya determinado la nulidad de obrados, hasta la Sentencia inclusive, era al incongruencia en la que habría incurrido la autoridad de primera instancia, al momento de emitir la decisión de primera instancia, conforme se explicó anteriormente
- VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs
- La parte actora, mediante escrito de fs
- Contra esta Resolución, Andrea Marlene Cejas, presentó recurso de apelación, cursante de fs
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- En su petitorio solicita que este Tribunal disponga la nulidad del Auto de Vista
- Por disposición expresa de la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, el
- A lo manifestado debemos tener presente que, toda norma jurídica contiene una descripción genérica y
- Es evidente que el Auto de Vista en su parte dispositiva, hace referencia al art
- A lo manifestado, se suma que el CPC-1975 y el actual CPC-2013, en su art
- En mérito a todo lo explicado y fundamentado, se asume que el Tribunal que emitió
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
