Auto Supremo AS/0460/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0460/2016

Fecha: 05-Dic-2016

-En el último considerando de la resolución de primera instancia, se dispuso: “…revisadas las boletas

Amparados en el principio de legalidad y verdad material, consideramos pertinente tener presente lo siguiente:
-En el caso de autos, la escala de porcentajes, correspondiente al bono de antigüedad, contenida en el art. 60 del D.S. Nº 21060, tiene como base de cálculo la sumatoria de tres salarios básicos, aspecto que el mismo recurrente admite en su escrito de casación.
-El salario mínimo nacional, históricamente se ha ido modificando mediante Decretos Supremos, emitidos por el Órgano Ejecutivo, por ejemplo:

Gestiones200920102011
SMN en bolivianos647679,50815,40
Decreto SupremoNº 16Nº 497Nº809
Fecha de promulgación19/02/200901/05/201002/03/2011

Se debe tener presente que el SMN, se dispone en forma reactiva a partir de enero, de la gestión
correspondiente

-En el último considerando de la resolución de primera instancia, se dispuso: “…revisadas las boletas de pago de los tres últimos meses los mismos no coinciden con estos datos que deberían ser plasmados en las boletas de la gestión 2010 y la última de enero/2011 (fs. 59-Anexo).Y considerando la antigüedad del trabajador y al no establecerse estos montos en las boletas de pago corresponde el reconocimiento de la diferencia de los últimos 13 meses, de la gestión 2010 y enero/2011 considerando que en las demás gestiones se consolido correctamente el bono de antigüedad”. (Textual)