Con relación al recurso de casación en el fondo, presentado por IMCRUZ, mediante su representante,
2. El Auto de Vista refiere que el aguinaldo de 29 días de 2011, habría sido debidamente cancelado, sin embargo no se pronuncia sobre el reintegro que debía ser objeto este aguinaldo en mérito a la reliquidación de bono de antigüedad cuyo resultado arroga un nuevo salario promedio indemnizable, no habiendo observado el art. 19 de la LGT.
3. Respecto a las vacaciones que se demandó para su reliquidación, sucede lo mismo y con relación a las horas extra se reconoció solo por dos gestiones, cuando debió reconocerse por seis gestiones, conforme el principio de imprescriptibilidad.
En su petitorio solicita que este Tribunal case el Auto de Vista y declare probada en todas sus partes la demanda de fs. 13.
CONSIDERANDO II:
II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
Revisado minuciosamente los antecedentes cursantes en el expediente, los argumentos expuestos por cada uno de los sujetos procesales, este Tribunal a continuación resuelve en forma individual cada uno de los recursos extraordinarios de casación o nulidad, en mérito a los siguientes fundamentos y argumentos:
Con relación al recurso de casación en el fondo, presentado por IMCRUZ, mediante su representante, cursante de fs. 385 a 391
3. Respecto a las vacaciones que se demandó para su reliquidación, sucede lo mismo y con relación a las horas extra se reconoció solo por dos gestiones, cuando debió reconocerse por seis gestiones, conforme el principio de imprescriptibilidad.
En su petitorio solicita que este Tribunal case el Auto de Vista y declare probada en todas sus partes la demanda de fs. 13.
CONSIDERANDO II:
II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
Revisado minuciosamente los antecedentes cursantes en el expediente, los argumentos expuestos por cada uno de los sujetos procesales, este Tribunal a continuación resuelve en forma individual cada uno de los recursos extraordinarios de casación o nulidad, en mérito a los siguientes fundamentos y argumentos:
Con relación al recurso de casación en el fondo, presentado por IMCRUZ, mediante su representante, cursante de fs. 385 a 391
- VISTOS: Los recursos de casación, el primero cursante de fs
- Esteban Escobar Uruchi, por escrito de fs
- IMCRUZ, por escrito de fs
- IMCRUZ, en su recurso de casación en el fondo, cursante de fs
- Con estos argumentos pide que este Tribunal case el Auto de Vista en cuanto al
- 2
- No podía el trabajador percibir ambos conceptos por constituirse un pago doble por el mismo
- En mérito a estos argumentos, pide que se case el Auto de Vista, en cuanto
- 3
- En consecuencia el pago de Bs6
- En resumen, IMCRUZ, en la parte final de su recurso de casación, pide se case
- 1
- Consiguientemente no correspondía en el caso de autos aplicar la prescriptibilidad prevista en el art
- Con relación al recurso de casación en el fondo, presentado por IMCRUZ, mediante su representante,
- El actor recién habría cumplido 11 años de servició el 1º de enero de 2011,
- -En el último considerando de la resolución de primera instancia, se dispuso: “…revisadas las boletas
- Si ingreso a trabajar el 01/Ene/2000, al 31/Dic/2009 habría cumplido con 10 años de antigüedad
- En el caso de autos, implica que el trabajador debía haber recibido a partir del
- Esto implica que sumando tres (3) SMN, el resultado es Bs
- Por las Boletas de Pago cursantes de fs
- -El SMN que debe tomarse como base para la gestión 2010 es de Bs
- -De 01/2010 a 05/2010 se pagó Bs
- -De 06/2010 a 11/2010 se pagó Bs
- -En el mes de diciembre de 2010 se habría consignado correctamente el Bono de Antigüedad,
- -En enero de 2011 se pagó Bs
- Sumando los tres remanentes Bs
- -En el caso de autos se asume, correcta la decisión de la autoridad judicial de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
