Auto Supremo AS/0460/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0460/2016

Fecha: 05-Dic-2016

Con relación al recurso de casación en el fondo, presentado por IMCRUZ, mediante su representante,

2. El Auto de Vista refiere que el aguinaldo de 29 días de 2011, habría sido debidamente cancelado, sin embargo no se pronuncia sobre el reintegro que debía ser objeto este aguinaldo en mérito a la reliquidación de bono de antigüedad cuyo resultado arroga un nuevo salario promedio indemnizable, no habiendo observado el art. 19 de la LGT.
3. Respecto a las vacaciones que se demandó para su reliquidación, sucede lo mismo y con relación a las horas extra se reconoció solo por dos gestiones, cuando debió reconocerse por seis gestiones, conforme el principio de imprescriptibilidad.
En su petitorio solicita que este Tribunal case el Auto de Vista y declare probada en todas sus partes la demanda de fs. 13.
CONSIDERANDO II:
II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
Revisado minuciosamente los antecedentes cursantes en el expediente, los argumentos expuestos por cada uno de los sujetos procesales, este Tribunal a continuación resuelve en forma individual cada uno de los recursos extraordinarios de casación o nulidad, en mérito a los siguientes fundamentos y argumentos:
Con relación al recurso de casación en el fondo, presentado por IMCRUZ, mediante su representante, cursante de fs. 385 a 391