POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
2. El actor, acusa que el Auto de Vista habría dispuesto que se habría cancelado correctamente el aguinaldo de 29 días de 2011, sin embargo no se pronuncia sobre el reintegro que debía ser objeto este aguinaldo en mérito a la reliquidación de bono de antigüedad cuyo resultado arroga un nuevo salario promedio indemnizable, no habiendo observado el art. 19 de la LGT.
Respecto a las vacaciones que se demandó para su reliquidación, sucede lo mismo y con relación a las horas extra se reconoció solo por dos gestiones, cuando debió reconocerse por seis gestiones, conforme el principio de imprescriptibilidad.
-Conforme se argumentó y fundamento en la primera parte de este considerando, este Tribunal evidencio que IMCRUZ, pago en forma correcta el Bono de Antigüedad, respecto a los 12 meses correspondientes a la gestión 2010 y el mes de enero de la gestión 2011, en consecuencia, no es evidente que se hubiera modificado el salario percibido por el trabajador en este periodo de tiempo, ello implica que no es pertinente y necesario realizar ninguna reliquidación de las vacaciones y aguinaldos.
-Respecto al pago retroactivo de las horas extraordinarias, en mérito al principio de irretroactividad previsto en la Constitución Política del Estado, se asume que ello no corresponde por los argumentos expuesto en el anterior numeral, en consecuencia, se asume que el Tribunal de Alzada a momento de emitir el respectivo Auto de Vista, no incurrió en ninguno de los agravios acusados por el actor Esteban Escobar Uruchi.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera, en ejercicio de la atribución prevista en el arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, arts. 220.II y 220.III.2 inc. a) del NCPC, dispone:
En relación al recurso de casación de fs. 397 a 399, presentado por Esteban Escobar Uruchi, contra el Auto de Vista Nº 89/2015, de 19 de junio, de fs. 378 a 380, se declara INFUNDADO. Respecto al recurso de casación cursante de fs. 385 a 391, presentado por IMCRUZ, CASA PARCIALMENTE el Auto de Vista Nº 89/2015 y conforme los argumentos contenidos en esta resolución, se modifica la recalificación, correspondiente al Bono de Antigüedad, dispuestas por las autoridades judiciales de primera y segunda instancia, correspondiendo que se pague por este concepto Bs1.987,63 manteniendo firme y subsistente los demás montos que se consignan en la resolución de fs. 308 a 314. Sin costas y costos por ser doble recurso
Respecto a las vacaciones que se demandó para su reliquidación, sucede lo mismo y con relación a las horas extra se reconoció solo por dos gestiones, cuando debió reconocerse por seis gestiones, conforme el principio de imprescriptibilidad.
-Conforme se argumentó y fundamento en la primera parte de este considerando, este Tribunal evidencio que IMCRUZ, pago en forma correcta el Bono de Antigüedad, respecto a los 12 meses correspondientes a la gestión 2010 y el mes de enero de la gestión 2011, en consecuencia, no es evidente que se hubiera modificado el salario percibido por el trabajador en este periodo de tiempo, ello implica que no es pertinente y necesario realizar ninguna reliquidación de las vacaciones y aguinaldos.
-Respecto al pago retroactivo de las horas extraordinarias, en mérito al principio de irretroactividad previsto en la Constitución Política del Estado, se asume que ello no corresponde por los argumentos expuesto en el anterior numeral, en consecuencia, se asume que el Tribunal de Alzada a momento de emitir el respectivo Auto de Vista, no incurrió en ninguno de los agravios acusados por el actor Esteban Escobar Uruchi.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera, en ejercicio de la atribución prevista en el arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, arts. 220.II y 220.III.2 inc. a) del NCPC, dispone:
En relación al recurso de casación de fs. 397 a 399, presentado por Esteban Escobar Uruchi, contra el Auto de Vista Nº 89/2015, de 19 de junio, de fs. 378 a 380, se declara INFUNDADO. Respecto al recurso de casación cursante de fs. 385 a 391, presentado por IMCRUZ, CASA PARCIALMENTE el Auto de Vista Nº 89/2015 y conforme los argumentos contenidos en esta resolución, se modifica la recalificación, correspondiente al Bono de Antigüedad, dispuestas por las autoridades judiciales de primera y segunda instancia, correspondiendo que se pague por este concepto Bs1.987,63 manteniendo firme y subsistente los demás montos que se consignan en la resolución de fs. 308 a 314. Sin costas y costos por ser doble recurso
- VISTOS: Los recursos de casación, el primero cursante de fs
- Esteban Escobar Uruchi, por escrito de fs
- IMCRUZ, por escrito de fs
- IMCRUZ, en su recurso de casación en el fondo, cursante de fs
- Con estos argumentos pide que este Tribunal case el Auto de Vista en cuanto al
- 2
- No podía el trabajador percibir ambos conceptos por constituirse un pago doble por el mismo
- En mérito a estos argumentos, pide que se case el Auto de Vista, en cuanto
- 3
- En consecuencia el pago de Bs6
- En resumen, IMCRUZ, en la parte final de su recurso de casación, pide se case
- 1
- Consiguientemente no correspondía en el caso de autos aplicar la prescriptibilidad prevista en el art
- Con relación al recurso de casación en el fondo, presentado por IMCRUZ, mediante su representante,
- El actor recién habría cumplido 11 años de servició el 1º de enero de 2011,
- -En el último considerando de la resolución de primera instancia, se dispuso: “…revisadas las boletas
- Si ingreso a trabajar el 01/Ene/2000, al 31/Dic/2009 habría cumplido con 10 años de antigüedad
- En el caso de autos, implica que el trabajador debía haber recibido a partir del
- Esto implica que sumando tres (3) SMN, el resultado es Bs
- Por las Boletas de Pago cursantes de fs
- -El SMN que debe tomarse como base para la gestión 2010 es de Bs
- -De 01/2010 a 05/2010 se pagó Bs
- -De 06/2010 a 11/2010 se pagó Bs
- -En el mes de diciembre de 2010 se habría consignado correctamente el Bono de Antigüedad,
- -En enero de 2011 se pagó Bs
- Sumando los tres remanentes Bs
- -En el caso de autos se asume, correcta la decisión de la autoridad judicial de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
