Con estos argumentos pide que este Tribunal case el Auto de Vista en cuanto al
En el caso concreto –indica la parte recurrente-, el trabajador recién cumplió 11 años de servició el 1º de enero de 2011, consiguientemente lo justo y correcto era que se le calcule el 18% hasta esta fecha y a partir de ahí el 26%, lo que no habría ocurrido en el presente caso, habiendo erróneamente la autoridad judicial correspondiente, dispuesto que el porcentaje para el pago del Bono de Antigüedad sea equivalente al 26%.
Con estos argumentos pide que este Tribunal case el Auto de Vista en cuanto al Bono de Antigüedad y se ordene que el juez de origen proceda a la liquidación de los meses de noviembre y diciembre de 2010, con el 18% y los haberes básicos mensuales correspondientes a dichos meses, en cuanto al cálculo del bono de antigüedad, en la liquidación respectiva
Con estos argumentos pide que este Tribunal case el Auto de Vista en cuanto al Bono de Antigüedad y se ordene que el juez de origen proceda a la liquidación de los meses de noviembre y diciembre de 2010, con el 18% y los haberes básicos mensuales correspondientes a dichos meses, en cuanto al cálculo del bono de antigüedad, en la liquidación respectiva
- VISTOS: Los recursos de casación, el primero cursante de fs
- Esteban Escobar Uruchi, por escrito de fs
- IMCRUZ, por escrito de fs
- IMCRUZ, en su recurso de casación en el fondo, cursante de fs
- Con estos argumentos pide que este Tribunal case el Auto de Vista en cuanto al
- 2
- No podía el trabajador percibir ambos conceptos por constituirse un pago doble por el mismo
- En mérito a estos argumentos, pide que se case el Auto de Vista, en cuanto
- 3
- En consecuencia el pago de Bs6
- En resumen, IMCRUZ, en la parte final de su recurso de casación, pide se case
- 1
- Consiguientemente no correspondía en el caso de autos aplicar la prescriptibilidad prevista en el art
- Con relación al recurso de casación en el fondo, presentado por IMCRUZ, mediante su representante,
- El actor recién habría cumplido 11 años de servició el 1º de enero de 2011,
- -En el último considerando de la resolución de primera instancia, se dispuso: “…revisadas las boletas
- Si ingreso a trabajar el 01/Ene/2000, al 31/Dic/2009 habría cumplido con 10 años de antigüedad
- En el caso de autos, implica que el trabajador debía haber recibido a partir del
- Esto implica que sumando tres (3) SMN, el resultado es Bs
- Por las Boletas de Pago cursantes de fs
- -El SMN que debe tomarse como base para la gestión 2010 es de Bs
- -De 01/2010 a 05/2010 se pagó Bs
- -De 06/2010 a 11/2010 se pagó Bs
- -En el mes de diciembre de 2010 se habría consignado correctamente el Bono de Antigüedad,
- -En enero de 2011 se pagó Bs
- Sumando los tres remanentes Bs
- -En el caso de autos se asume, correcta la decisión de la autoridad judicial de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
