Auto Supremo AS/0460/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0460/2016

Fecha: 05-Dic-2016

Esteban Escobar Uruchi, por escrito de fs

Admitida la demanda por auto de 13 de abril de 2011, se corrió traslado a la parte demandada quien mediante escrito de fs. 31 a 39 activo los siguientes mecanismos de defensa: a) presentó excepciones previas de imprecisión y contradicción en la demanda; que fueron declaradas improbadas, mediante Auto Interlocutorio de 8 de agosto de 2011, cursante a fs. 56; contra el cual se presentó recurso de apelación, concedido en efecto devolutivo y resuelto por Auto de Vista de 11 de noviembre de 2011, de fs. 137, el cual confirmó la resolución de primera instancia; b) presentó excepciones perentorias de prescripción y de pago.
Por escrito de fs. 41 a 45 IMCRUZ contestó en forma negativa a los argumentos expuestos por el actor.
Cumplidas las formalidades procesales, el Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 27/2013, de 15 de febrero, cursante de fs. 308 a 314, declarando improbada la excepción perentoria de prescripción; probada en parte la excepción perentoria de pago y probada en parte la demanda de reliquidación, debiendo IMCRUZ cancelar al actor por concepto de beneficios y derechos sociales Bs27.743,10, conforme la liquidación contenida en dicha resolución.
Esteban Escobar Uruchi, por escrito de fs. 326 a 328, pide explicación, enmienda y complementación, pretensión que se niega mediante Auto de 18 de marzo de 2013