VISTOS: Los recursos de casación, el primero cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 460
Sucre, 5 de diciembre de 2016
Expediente: 158/2016-S
Demandante: Esteban Escobar Uruchi
Demandado: Empresa Comercial IMCRUZ S.A.
Distrito: La Paz
Materia: Laboral. Pago de Beneficios Sociales
Magistrado Relator: Dr. Jorge Isaac von Borries Méndez
VISTOS: Los recursos de casación, el primero cursante de fs.385 a 391, presentado por IMCRUZ COMERCIAL S.A. (en adelante IMCRUZ), el segundo cursante de fs. 397 a 399, correspondiente a Esteban Escobar Uruchi, ambos interpuestos contra el Auto de Vista Nº 89/2015, de 19 de junio, de fs. 378 a 380, emitido por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro el proceso laboral de reliquidación de pago de beneficios sociales, interpuesto por Esteban Escobar Uruchi, contra IMCRUZ COMERCIAL S.A., el Auto de 12 de abril de 2016, que concede ambos recursos de casación, el Auto de Admisibilidad, de fs. 411, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
I. Antecedentes del Proceso
I.1 Sentencia
Esteban Escobar Uruchi, en su escrito de demanda de fs. 13 a 14, subsanada a fs. 18, hace referencia a los siguientes antecedentes: a) trabajo como Mecánico “B”, en la Sucursal de La Paz de IMCRUZ, desde el 1 de enero de 2000, hasta el 29 de enero de 2011, fecha en la que presentó su retiro voluntario; b) la empresa al momento de pagarle su respectivo finiquito, no incluyo varios beneficios y derechos laborales que le correspondían, como ser bono de antigüedad, aguinaldo, vacaciones, horas extras, entre otros; c) con este antecedente demanda el pago de Bs125.795,36, por concepto de derechos y beneficios sociales
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 460
Sucre, 5 de diciembre de 2016
Expediente: 158/2016-S
Demandante: Esteban Escobar Uruchi
Demandado: Empresa Comercial IMCRUZ S.A.
Distrito: La Paz
Materia: Laboral. Pago de Beneficios Sociales
Magistrado Relator: Dr. Jorge Isaac von Borries Méndez
VISTOS: Los recursos de casación, el primero cursante de fs.385 a 391, presentado por IMCRUZ COMERCIAL S.A. (en adelante IMCRUZ), el segundo cursante de fs. 397 a 399, correspondiente a Esteban Escobar Uruchi, ambos interpuestos contra el Auto de Vista Nº 89/2015, de 19 de junio, de fs. 378 a 380, emitido por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro el proceso laboral de reliquidación de pago de beneficios sociales, interpuesto por Esteban Escobar Uruchi, contra IMCRUZ COMERCIAL S.A., el Auto de 12 de abril de 2016, que concede ambos recursos de casación, el Auto de Admisibilidad, de fs. 411, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
I. Antecedentes del Proceso
I.1 Sentencia
Esteban Escobar Uruchi, en su escrito de demanda de fs. 13 a 14, subsanada a fs. 18, hace referencia a los siguientes antecedentes: a) trabajo como Mecánico “B”, en la Sucursal de La Paz de IMCRUZ, desde el 1 de enero de 2000, hasta el 29 de enero de 2011, fecha en la que presentó su retiro voluntario; b) la empresa al momento de pagarle su respectivo finiquito, no incluyo varios beneficios y derechos laborales que le correspondían, como ser bono de antigüedad, aguinaldo, vacaciones, horas extras, entre otros; c) con este antecedente demanda el pago de Bs125.795,36, por concepto de derechos y beneficios sociales
- VISTOS: Los recursos de casación, el primero cursante de fs
- Esteban Escobar Uruchi, por escrito de fs
- IMCRUZ, por escrito de fs
- IMCRUZ, en su recurso de casación en el fondo, cursante de fs
- Con estos argumentos pide que este Tribunal case el Auto de Vista en cuanto al
- 2
- No podía el trabajador percibir ambos conceptos por constituirse un pago doble por el mismo
- En mérito a estos argumentos, pide que se case el Auto de Vista, en cuanto
- 3
- En consecuencia el pago de Bs6
- En resumen, IMCRUZ, en la parte final de su recurso de casación, pide se case
- 1
- Consiguientemente no correspondía en el caso de autos aplicar la prescriptibilidad prevista en el art
- Con relación al recurso de casación en el fondo, presentado por IMCRUZ, mediante su representante,
- El actor recién habría cumplido 11 años de servició el 1º de enero de 2011,
- -En el último considerando de la resolución de primera instancia, se dispuso: “…revisadas las boletas
- Si ingreso a trabajar el 01/Ene/2000, al 31/Dic/2009 habría cumplido con 10 años de antigüedad
- En el caso de autos, implica que el trabajador debía haber recibido a partir del
- Esto implica que sumando tres (3) SMN, el resultado es Bs
- Por las Boletas de Pago cursantes de fs
- -El SMN que debe tomarse como base para la gestión 2010 es de Bs
- -De 01/2010 a 05/2010 se pagó Bs
- -De 06/2010 a 11/2010 se pagó Bs
- -En el mes de diciembre de 2010 se habría consignado correctamente el Bono de Antigüedad,
- -En enero de 2011 se pagó Bs
- Sumando los tres remanentes Bs
- -En el caso de autos se asume, correcta la decisión de la autoridad judicial de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
