IMCRUZ, por escrito de fs
I.2 Auto de Vista
IMCRUZ, contra la decisión asumida por la autoridad judicial de primera instancia, presentó apelación, mediante escrito de fs. 316 a 321; a su turno el actor Esteban Escobar Uruchi, también recurrió en apelación, por escrito de fs. 332 a 338. Ambos recursos de apelación fueron concedidos en efecto suspensivo, mediante Auto de 20 de mayo de 2014, cursante a fs. 353, complementado por Auto de 11 de noviembre de 2014, de fs. 367.
La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 89/2015, de 19 de junio, de fs. 378 a 380, resuelve confirmar la Sentencia de primera instancia.
IMCRUZ, por escrito de fs. 382, pide aclaración y enmienda, que fue rechazado por resolución de 6 de noviembre de 2015
IMCRUZ, contra la decisión asumida por la autoridad judicial de primera instancia, presentó apelación, mediante escrito de fs. 316 a 321; a su turno el actor Esteban Escobar Uruchi, también recurrió en apelación, por escrito de fs. 332 a 338. Ambos recursos de apelación fueron concedidos en efecto suspensivo, mediante Auto de 20 de mayo de 2014, cursante a fs. 353, complementado por Auto de 11 de noviembre de 2014, de fs. 367.
La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 89/2015, de 19 de junio, de fs. 378 a 380, resuelve confirmar la Sentencia de primera instancia.
IMCRUZ, por escrito de fs. 382, pide aclaración y enmienda, que fue rechazado por resolución de 6 de noviembre de 2015
- VISTOS: Los recursos de casación, el primero cursante de fs
- Esteban Escobar Uruchi, por escrito de fs
- IMCRUZ, por escrito de fs
- IMCRUZ, en su recurso de casación en el fondo, cursante de fs
- Con estos argumentos pide que este Tribunal case el Auto de Vista en cuanto al
- 2
- No podía el trabajador percibir ambos conceptos por constituirse un pago doble por el mismo
- En mérito a estos argumentos, pide que se case el Auto de Vista, en cuanto
- 3
- En consecuencia el pago de Bs6
- En resumen, IMCRUZ, en la parte final de su recurso de casación, pide se case
- 1
- Consiguientemente no correspondía en el caso de autos aplicar la prescriptibilidad prevista en el art
- Con relación al recurso de casación en el fondo, presentado por IMCRUZ, mediante su representante,
- El actor recién habría cumplido 11 años de servició el 1º de enero de 2011,
- -En el último considerando de la resolución de primera instancia, se dispuso: “…revisadas las boletas
- Si ingreso a trabajar el 01/Ene/2000, al 31/Dic/2009 habría cumplido con 10 años de antigüedad
- En el caso de autos, implica que el trabajador debía haber recibido a partir del
- Esto implica que sumando tres (3) SMN, el resultado es Bs
- Por las Boletas de Pago cursantes de fs
- -El SMN que debe tomarse como base para la gestión 2010 es de Bs
- -De 01/2010 a 05/2010 se pagó Bs
- -De 06/2010 a 11/2010 se pagó Bs
- -En el mes de diciembre de 2010 se habría consignado correctamente el Bono de Antigüedad,
- -En enero de 2011 se pagó Bs
- Sumando los tres remanentes Bs
- -En el caso de autos se asume, correcta la decisión de la autoridad judicial de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
