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Esteban Escobar Uruchi, en su recurso de casación cursante de fs. 397 a 399, acuso que:
1. El Auto de Vista habría conculcado lo previsto en la Constitución Política del Estado vigente desde el 9 de febrero de 2009, en sentido que esta norma fundamental hace referencia al principio de imprescriptibilidad de los derechos laborales, en el presente caso, se interpuso demanda laboral el 22 de marzo de 2011, en vigencia del texto constitucional, habiendo demandado la indemnización por tiempo de servicio, aguinaldo de 29 días de 2011, vacaciones de la gestión 2010, reliquidación de horas extras, por seis años trabajados, reintegro a vacaciones de las gestiones 2005, 2006, 2007 y 2008, por que no se le habría pagado conforme al nuevo salario que le correspondía por reintegro del bono de antigüedad, el mismo que reforma el salario promedio indemnizable y otros derechos
1. El Auto de Vista habría conculcado lo previsto en la Constitución Política del Estado vigente desde el 9 de febrero de 2009, en sentido que esta norma fundamental hace referencia al principio de imprescriptibilidad de los derechos laborales, en el presente caso, se interpuso demanda laboral el 22 de marzo de 2011, en vigencia del texto constitucional, habiendo demandado la indemnización por tiempo de servicio, aguinaldo de 29 días de 2011, vacaciones de la gestión 2010, reliquidación de horas extras, por seis años trabajados, reintegro a vacaciones de las gestiones 2005, 2006, 2007 y 2008, por que no se le habría pagado conforme al nuevo salario que le correspondía por reintegro del bono de antigüedad, el mismo que reforma el salario promedio indemnizable y otros derechos
- VISTOS: Los recursos de casación, el primero cursante de fs
- Esteban Escobar Uruchi, por escrito de fs
- IMCRUZ, por escrito de fs
- IMCRUZ, en su recurso de casación en el fondo, cursante de fs
- Con estos argumentos pide que este Tribunal case el Auto de Vista en cuanto al
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- No podía el trabajador percibir ambos conceptos por constituirse un pago doble por el mismo
- En mérito a estos argumentos, pide que se case el Auto de Vista, en cuanto
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- En consecuencia el pago de Bs6
- En resumen, IMCRUZ, en la parte final de su recurso de casación, pide se case
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- Consiguientemente no correspondía en el caso de autos aplicar la prescriptibilidad prevista en el art
- Con relación al recurso de casación en el fondo, presentado por IMCRUZ, mediante su representante,
- El actor recién habría cumplido 11 años de servició el 1º de enero de 2011,
- -En el último considerando de la resolución de primera instancia, se dispuso: “…revisadas las boletas
- Si ingreso a trabajar el 01/Ene/2000, al 31/Dic/2009 habría cumplido con 10 años de antigüedad
- En el caso de autos, implica que el trabajador debía haber recibido a partir del
- Esto implica que sumando tres (3) SMN, el resultado es Bs
- Por las Boletas de Pago cursantes de fs
- -El SMN que debe tomarse como base para la gestión 2010 es de Bs
- -De 01/2010 a 05/2010 se pagó Bs
- -De 06/2010 a 11/2010 se pagó Bs
- -En el mes de diciembre de 2010 se habría consignado correctamente el Bono de Antigüedad,
- -En enero de 2011 se pagó Bs
- Sumando los tres remanentes Bs
- -En el caso de autos se asume, correcta la decisión de la autoridad judicial de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
