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2. Acusa que se habría vulnerado el art. 3 del DS Nº 23570, de 26 de julio de 1993 y el art. 6 del DS Nº 28699, de 1 de mayo de 2006, que reconocen el pago de la comisión por hora tempario, en sustitución del pago de horas extraordinarias. Manifiesta que el personal de la sección de talleres de la empresa IMCRUZ, no se halla sometido a la jornada ordinaria de trabajo, sino a una jornada excepcional de trabajo, precisamente debido a los trabajos que tiene que realizar. El señor Esteban Escobar Uruchi, como todos los demás obreros del taller, elegían percibir la comisión por hora, es decir por producto entregado o realizado. Si el señor Escobar hubiese elegido que se le pague como horas extras (2 horas por día) que por el salario básico representa Bs.679,50, dividido entre 30 días = Bs.22,65 y dividido entre 8 horas por día = Bs2,83 por cada hora, como la hora extra es doble: Bs5,66, por dos horas = Bs11,32 y por 26 días = Bs294,45, debía haber recibido esta suma en forma mensual por horas extraordinarias. En cambio por hora tempario, percibía un monto aproximado de Bs3.000, conforme se demostró en planilla
- VISTOS: Los recursos de casación, el primero cursante de fs
- Esteban Escobar Uruchi, por escrito de fs
- IMCRUZ, por escrito de fs
- IMCRUZ, en su recurso de casación en el fondo, cursante de fs
- Con estos argumentos pide que este Tribunal case el Auto de Vista en cuanto al
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- No podía el trabajador percibir ambos conceptos por constituirse un pago doble por el mismo
- En mérito a estos argumentos, pide que se case el Auto de Vista, en cuanto
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- En consecuencia el pago de Bs6
- En resumen, IMCRUZ, en la parte final de su recurso de casación, pide se case
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- Consiguientemente no correspondía en el caso de autos aplicar la prescriptibilidad prevista en el art
- Con relación al recurso de casación en el fondo, presentado por IMCRUZ, mediante su representante,
- El actor recién habría cumplido 11 años de servició el 1º de enero de 2011,
- -En el último considerando de la resolución de primera instancia, se dispuso: “…revisadas las boletas
- Si ingreso a trabajar el 01/Ene/2000, al 31/Dic/2009 habría cumplido con 10 años de antigüedad
- En el caso de autos, implica que el trabajador debía haber recibido a partir del
- Esto implica que sumando tres (3) SMN, el resultado es Bs
- Por las Boletas de Pago cursantes de fs
- -El SMN que debe tomarse como base para la gestión 2010 es de Bs
- -De 01/2010 a 05/2010 se pagó Bs
- -De 06/2010 a 11/2010 se pagó Bs
- -En el mes de diciembre de 2010 se habría consignado correctamente el Bono de Antigüedad,
- -En enero de 2011 se pagó Bs
- Sumando los tres remanentes Bs
- -En el caso de autos se asume, correcta la decisión de la autoridad judicial de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
