Auto Supremo AS/0460/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0460/2016

Fecha: 05-Dic-2016

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2. Acusa que se habría vulnerado el art. 3 del DS Nº 23570, de 26 de julio de 1993 y el art. 6 del DS Nº 28699, de 1 de mayo de 2006, que reconocen el pago de la comisión por hora tempario, en sustitución del pago de horas extraordinarias. Manifiesta que el personal de la sección de talleres de la empresa IMCRUZ, no se halla sometido a la jornada ordinaria de trabajo, sino a una jornada excepcional de trabajo, precisamente debido a los trabajos que tiene que realizar. El señor Esteban Escobar Uruchi, como todos los demás obreros del taller, elegían percibir la comisión por hora, es decir por producto entregado o realizado. Si el señor Escobar hubiese elegido que se le pague como horas extras (2 horas por día) que por el salario básico representa Bs.679,50, dividido entre 30 días = Bs.22,65 y dividido entre 8 horas por día = Bs2,83 por cada hora, como la hora extra es doble: Bs5,66, por dos horas = Bs11,32 y por 26 días = Bs294,45, debía haber recibido esta suma en forma mensual por horas extraordinarias. En cambio por hora tempario, percibía un monto aproximado de Bs3.000, conforme se demostró en planilla