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2.- En cuanto a la denuncia sobre la existencia de errónea aplicación de normas procesales esenciales para la garantía del debido proceso, por lesión al derecho a la defensa plena al no haber podido recurrir de casación en el fondo debido a la falta de los expedientes faltantes, lo que significaría violación a los arts. 115, 116 y 119 de la CPE. Sobre el particular, de la revisión de antecedentes se constata que no existe una sola demostración material de la afirmación efectuada por la recurrente en sentido de habérsele entregado los antecedentes del proceso con tres cuerpos correspondientes a otro proceso, ni tampoco actuado judicial de queja sobre el presunto perjuicio ocasionado antes de la presentación del memorial que contiene el recurso de casación, lo que implica que la recurrente convalido cualquier supuesto vicio que pudiera haber existido en la entrega de los expedientes, es más, de haber existido esta fue convalidada por la propia recurrente al no haber efectuado reclamo alguno en el momento procesal oportuno, por lo que se concluye que no es evidente el reclamo planteado sobre violación a los arts. 115, 116 y 119 de la CPE
- Demandado: Empresa EL DIARIO S.A
- CONSIDERANDO I
- Dicha Sentencia fue recurrida en apelación por Marco Antonio Dick en representación de la recurrente
- El mencionado Auto de Vista originó que la demandante Carola Silvia Lugo Calle a través
- Indicó que, la Sala Social y Administrativa Tercera, al no tener todo el
- Denuncia errónea aplicación de normas procesales esenciales para la garantía del debido proceso por lesión
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, en observancia del art
- El mencionado recurso de casación, generó que la Empresa demandada a través de su representante
- Señala que, la parte demandante comienza su recurso de casación en la forma afirmando que
- Indica que, la parte recurrente confunde el recurso de casación con un recurso ordinario de
- Refiere que el fundamento normativo del art
- Indica que, la mención de los arts
- Que así expuestos los reclamos en la forma, se advierten dos aspectos que ocuparan la
- Identificada la controversia, corresponde resolver el recurso partiendo de los siguientes aspectos
- El art
- En consonancia con lo expresado, el art
- La competencia tiene como supuesto, el principio de pluralidad de Tribunales dentro de un territorio
- Establecidos los conceptos de jurisdicción y competencia, corresponde analizar el contenido del recurso en relación
- De lo señalado supra, se advierte que el fundamento de la recurrente para solicitar la
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- Por lo expuesto, al no ser evidentes las infracciones de normativas constitucionales y procesales denunciadas
- Se regula el honorario del profesional abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
