Auto Supremo AS/0467/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0467/2016

Fecha: 05-Dic-2016

Señala que, la parte demandante comienza su recurso de casación en la forma afirmando que

Señala que, la parte demandante comienza su recurso de casación en la forma afirmando que su recurso está autorizado por los arts. 268 y 270-I del CPC, sin embargo el art. 268 del CPC está referido a la relación que está obligado a presentar el Ministro Relator de una causa y está referido además, a otro aspecto absolutamente ajeno al acto procesal de interposición del recurso de casación y por otra parte el art. 270-I del CPC no existe al no tener parágrafos