Auto Supremo AS/0467/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0467/2016

Fecha: 05-Dic-2016

En consonancia con lo expresado, el art

En consonancia con lo expresado, el art. 11 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), establece que: “La jurisdicción es la potestad que tiene el Estado Plurinacional de administrar justicia, emana del pueblo boliviano y se ejerce por medio de las autoridades jurisdiccionales del órgano judicial”. Por otra lado, el art. 12 del citado cuerpo legal, conceptualiza la competencia como: "la facultad que tiene una magistrada o magistrado, una vocal o un vocal, una jueza o juez o autoridad indígena para ejercer jurisdicción en un determinado asunto.”, y conforme ha establecido la doctrina actualmente la competencia de un Juez se delimita bajo los siguientes parámetros: por razón del territorio, materia así como de la calidad de las personas que litigan. Consiguientemente bajo estos parámetros, la jurisdicción se considera como el poder genérico de administrar justicia dentro de los Órganos y atribuciones de la soberanía del Estado Plurinacional; en tanto que la competencia es precisamente el modo o manera como se ejerce esa jurisdicción por circunstancias concretas de materia, cuantía, grado, turno, territorio, imponiéndose por tanto una competencia por necesidades de orden práctico. En consecuencia, podemos concluir que la jurisdicción es el género, mientras que la competencia viene a ser la especie. Todos los jueces tienen jurisdicción pues tienen el poder de administrar justicia, pero cada Juez tiene competencia sólo para determinados asuntos, toda vez que es el Principio de Legalidad, determinante de la competencia tal cual ha establecido la jurisprudencia y la doctrina