Auto Supremo AS/0467/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0467/2016

Fecha: 05-Dic-2016

Establecidos los conceptos de jurisdicción y competencia, corresponde analizar el contenido del recurso en relación

Establecidos los conceptos de jurisdicción y competencia, corresponde analizar el contenido del recurso en relación a la denuncia de que el auto de vista hubiera sido dictado por un tribunal sin competencia, partiendo de los siguientes antecedentes:
El representante de la recurrente, afirma que, se ha emitido el auto de vista sin competencia debido a que en fecha 23 de marzo de 2016, recabó la respectiva boleta de “saca de expediente”, para formular el respectivo recurso de casación, y que en auxiliatura de la Sala Social y Administrativa le entregaron a fs. 695 cuatro cuerpos del expediente que supuestamente el tribunal de apelación reviso para emitir el Auto de Vista Nº 71/2015 de 19 de junio, así como el Auto Complementario Nº 84/2016 de 14 de marzo, sin embargo, de la revisión de dichos cuerpos se pudo constatar que, solo el cuarto cuerpo (fs. 599 a 695) correspondía al presente proceso caratulado Carola Lugo contra EL DIARIO, por Reincorporación sujeto a pago de salarios devengados, y los otros tres cuerpos correspondían a otro proceso diferente (fs. 1 a 600), caratulado Carola Lugo contra EL DIARIO, por pago de Salarios Devengados, tramitado en el Juzgado Cuarto de Trabajo y Seguridad Social, y que averiguado el motivo de dicha irregularidad en auxiliatura le informaron que los tres cuerpos que corresponden al presente proceso estarían en auxiliatura de la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de La Paz, por lo que solicitó la intervención de un Notario de Fe Pública para evidenciar dicho extremo. Afirmó además, que la Sala Social y Administrativa Tercera, al no tener todo el expediente en su poder, no podía asumir competencia plena para emitir el auto de vista hoy recurrido, al no estar en su poder todos los cuerpos del expediente, por lo que, resulta aplicable en el presente caso lo dispuesto por el art. 220-III-a) por haber sido dictado por autoridad judicial incompetente al no haberse observado los arts. 230 y 231 del Código de Procedimiento Civil de 1975 vigente al momento de emitirse el auto de vista