CONSIDERANDO I
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 720 a 721, interpuesto por Marco Antonio Dick en representación de Carola Silvia Lugo Calle, contra el Auto de Vista N° 71/2015 de 19 de junio (fs. 690 a 692), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del proceso Social de Reincorporación y otros Derechos Laborales, que sigue la recurrente contra la Empresa EL DIARIO S.A.; la respuesta al recurso de fs. 726 a 728; el Auto Nº 124/2016 de 14 de abril cursante a fs. 729 que concedió el recurso; el Auto Supremo Nº 99-A de 17 de mayo de 2016 de fs. 736 que admite el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del Proceso
I.1.1. Sentencia
Promovida la acción y tramitado el proceso Social de Reincorporación y otros Derechos Laborales, El Juez Quinto de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió Sentencia Nº 223/2014 de 20 de octubre (fs. 654 a 659), mediante la cual declaró improbada la demanda de fs. 2 a 5, aclarada a fs. 7 a 8 y 11, por considerar la inexistencia de despido intempestivo, salvando los derechos de la demandante para el cobro de sus beneficios sociales y derechos colaterales si correspondiere
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 720 a 721, interpuesto por Marco Antonio Dick en representación de Carola Silvia Lugo Calle, contra el Auto de Vista N° 71/2015 de 19 de junio (fs. 690 a 692), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del proceso Social de Reincorporación y otros Derechos Laborales, que sigue la recurrente contra la Empresa EL DIARIO S.A.; la respuesta al recurso de fs. 726 a 728; el Auto Nº 124/2016 de 14 de abril cursante a fs. 729 que concedió el recurso; el Auto Supremo Nº 99-A de 17 de mayo de 2016 de fs. 736 que admite el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del Proceso
I.1.1. Sentencia
Promovida la acción y tramitado el proceso Social de Reincorporación y otros Derechos Laborales, El Juez Quinto de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió Sentencia Nº 223/2014 de 20 de octubre (fs. 654 a 659), mediante la cual declaró improbada la demanda de fs. 2 a 5, aclarada a fs. 7 a 8 y 11, por considerar la inexistencia de despido intempestivo, salvando los derechos de la demandante para el cobro de sus beneficios sociales y derechos colaterales si correspondiere
- Demandado: Empresa EL DIARIO S.A
- CONSIDERANDO I
- Dicha Sentencia fue recurrida en apelación por Marco Antonio Dick en representación de la recurrente
- El mencionado Auto de Vista originó que la demandante Carola Silvia Lugo Calle a través
- Indicó que, la Sala Social y Administrativa Tercera, al no tener todo el
- Denuncia errónea aplicación de normas procesales esenciales para la garantía del debido proceso por lesión
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, en observancia del art
- El mencionado recurso de casación, generó que la Empresa demandada a través de su representante
- Señala que, la parte demandante comienza su recurso de casación en la forma afirmando que
- Indica que, la parte recurrente confunde el recurso de casación con un recurso ordinario de
- Refiere que el fundamento normativo del art
- Indica que, la mención de los arts
- Que así expuestos los reclamos en la forma, se advierten dos aspectos que ocuparan la
- Identificada la controversia, corresponde resolver el recurso partiendo de los siguientes aspectos
- El art
- En consonancia con lo expresado, el art
- La competencia tiene como supuesto, el principio de pluralidad de Tribunales dentro de un territorio
- Establecidos los conceptos de jurisdicción y competencia, corresponde analizar el contenido del recurso en relación
- De lo señalado supra, se advierte que el fundamento de la recurrente para solicitar la
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- Por lo expuesto, al no ser evidentes las infracciones de normativas constitucionales y procesales denunciadas
- Se regula el honorario del profesional abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
