Dicha Sentencia fue recurrida en apelación por Marco Antonio Dick en representación de la recurrente
I.1.2. Auto de Vista
Dicha Sentencia fue recurrida en apelación por Marco Antonio Dick en representación de la recurrente (fs. 676 a 677), mereciendo el Auto de Vista N° 71/2015 de 19 de junio (fs. 690 a 692), por el cual la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, resolvió confirmar en su integridad la Sentencia Nº 223/2014 de 20 de octubre, así como el Auto Complementario de 19 de diciembre de 2014, cursante a fs. 662, sin costas
Dicha Sentencia fue recurrida en apelación por Marco Antonio Dick en representación de la recurrente (fs. 676 a 677), mereciendo el Auto de Vista N° 71/2015 de 19 de junio (fs. 690 a 692), por el cual la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, resolvió confirmar en su integridad la Sentencia Nº 223/2014 de 20 de octubre, así como el Auto Complementario de 19 de diciembre de 2014, cursante a fs. 662, sin costas
- Demandado: Empresa EL DIARIO S.A
- CONSIDERANDO I
- Dicha Sentencia fue recurrida en apelación por Marco Antonio Dick en representación de la recurrente
- El mencionado Auto de Vista originó que la demandante Carola Silvia Lugo Calle a través
- Indicó que, la Sala Social y Administrativa Tercera, al no tener todo el
- Denuncia errónea aplicación de normas procesales esenciales para la garantía del debido proceso por lesión
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, en observancia del art
- El mencionado recurso de casación, generó que la Empresa demandada a través de su representante
- Señala que, la parte demandante comienza su recurso de casación en la forma afirmando que
- Indica que, la parte recurrente confunde el recurso de casación con un recurso ordinario de
- Refiere que el fundamento normativo del art
- Indica que, la mención de los arts
- Que así expuestos los reclamos en la forma, se advierten dos aspectos que ocuparan la
- Identificada la controversia, corresponde resolver el recurso partiendo de los siguientes aspectos
- El art
- En consonancia con lo expresado, el art
- La competencia tiene como supuesto, el principio de pluralidad de Tribunales dentro de un territorio
- Establecidos los conceptos de jurisdicción y competencia, corresponde analizar el contenido del recurso en relación
- De lo señalado supra, se advierte que el fundamento de la recurrente para solicitar la
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- Por lo expuesto, al no ser evidentes las infracciones de normativas constitucionales y procesales denunciadas
- Se regula el honorario del profesional abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
